código de comercio - Justiniano
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días, ante la Corte Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Distrito, sin ulterior recurso. (Arts. 90 a 119 Ley Nº 1455 <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong><br />
febrero <strong>de</strong> 1993: <strong>de</strong> Organización Judicial).<br />
Art. 33.- (CONSTANCIA DE LA MATRICULA). Los jueces ante quienes ocurren los comerciantes <strong>de</strong>ben<br />
exigir a éstos que acrediten previamente su matrícula <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Comercio.<br />
Art. 34.- (SANCION). La persona que ejerza habitualmente el <strong>comercio</strong> sin estar matriculada en el Registro<br />
<strong>de</strong> Comercio, será sancionada con multa que impondrá este Registro, sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más sanciones<br />
legales. Igual sanción se aplicará cuando se omita la inscripción <strong>de</strong> los actos y documentos sujetos a<br />
registro.<br />
Art. 35.- (OTROS REGISTROS) Los Registros creados para ciertas socieda<strong>de</strong>s en razón <strong>de</strong> su objeto,<br />
como el caso <strong>de</strong> cooperativas y otras, se rigen por sus respectivas leyes. (Ley <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong><br />
1958).<br />
CAPITULO IV<br />
CONTABILIDAD<br />
Art. 36. - (OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD). Todo comerciante está en la obligación <strong>de</strong> llevar<br />
una contabilidad a<strong>de</strong>cuada a la naturaleza, importancia y organización <strong>de</strong> la empresa, sobre una base<br />
uniforme que permita <strong>de</strong>mostrar la situación <strong>de</strong> sus negocios y una justificación clara <strong>de</strong> todos y cada uno<br />
<strong>de</strong> los actos y operaciones sujetos a contabilización, <strong>de</strong>biendo a<strong>de</strong>más conservar en buen estado los libros,<br />
documentos y correspon<strong>de</strong>ncia que los respal<strong>de</strong>n. (Arts. 36 a 65, 419 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />
Art. 37.- (CLASES DE LIBROS). El comerciante <strong>de</strong>be llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: Diario,<br />
Mayor y <strong>de</strong> Inventario y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros.<br />
Podrá llevar a<strong>de</strong>más aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor or<strong>de</strong>n y claridad,<br />
obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad <strong>de</strong> auxiliares y no estarán sujetos a lo<br />
dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los consi<strong>de</strong>rados necesarios para servir <strong>de</strong> medio <strong>de</strong><br />
prueba como los libros obligatorios. (Arts. 55, 64 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />
Art. 38.- (COMERCIANTES POR MENOR). Los comerciantes individuales que negocian por menor, cuyo<br />
volumen <strong>de</strong> operaciones y capital empleado en sus activida<strong>de</strong>s comerciales no alcance a los mínimos<br />
exigidos por disposiciones legales sobre la materia, cumplirán la obligación que impone el artículo anterior,<br />
registrando diariamente un resumen <strong>de</strong> las compras y ventas al contado, y un <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las que hagan al<br />
crédito, incluyendo los cobros y pagos realizados con tal motivo.<br />
Art. 39.- (PERSONAS AUTORIZADAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD). La contabilidad será llevada<br />
por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre<br />
responsabilida<strong>de</strong>s, régimen <strong>de</strong> actuación, remuneración y la guarda <strong>de</strong> la reserva <strong>de</strong> la contabilidad, sin<br />
perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l comerciante a quien prestan sus servicios.<br />
Art. 40.- (FORMA DE PRESENTACION DE LOS LIBROS). Los comerciantes presentarán los libros que<br />
obligatoriamente <strong>de</strong>ben llevar, encua<strong>de</strong>rnados y foliados, a un Notario <strong>de</strong> FE PUBLICA para que, antes <strong>de</strong><br />
su utilización, incluya, en el primer folio <strong>de</strong> cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación<br />
<strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> aquél a quien pertenezca y el número <strong>de</strong> folios que contenga, fechada y firmada por el<br />
Notario interviniente, estampando, a<strong>de</strong>más, en todas las hojas, el sello <strong>de</strong> la notarla que lo autorice y<br />
cumpliendo los requisitos fiscales establecidos.<br />
Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o<br />
electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente, <strong>de</strong>berán ser encua<strong>de</strong>rnadas<br />
correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el<br />
conocimiento <strong>de</strong> las operaciones y sirvan <strong>de</strong> prueba clara, completa y fi<strong>de</strong>digna.<br />
La autorización para su empleo será otorgada por el Registro <strong>de</strong> Comercio, a pedido <strong>de</strong>l interesado,<br />
requiriendo resolución fundada sobre la base <strong>de</strong> dictamen <strong>de</strong> peritos, <strong>de</strong>l cual podrá prescindirse en caso <strong>de</strong><br />
existir antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> utilización respecto <strong>de</strong>l procedimiento propuesto.<br />
Cuando se trate <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable <strong>de</strong>l<br />
respectivo órgano administrativo <strong>de</strong> control.