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código de comercio - Justiniano

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Art. 367.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS) El o los asociados, encargados <strong>de</strong> las<br />

operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren <strong>de</strong>rechos y asumen obligaciones<br />

solamente con respecto <strong>de</strong> dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.<br />

Los asociados no encargados <strong>de</strong> las operaciones carecen <strong>de</strong> acción directa contra terceros.<br />

Art. 368.- (CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS). Cuando, contando con el consentimiento <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>más asociados, el o los encargados <strong>de</strong> las operaciones hacen conocer los nombres <strong>de</strong> éstos, todos los<br />

asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros.<br />

Art. 369.- (RENDICION DE CUENTAS). Todo asociado no encargado <strong>de</strong> las operaciones tiene <strong>de</strong>recho a<br />

pedirla rendición <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> las mismas. Al término <strong>de</strong> la asociación acci<strong>de</strong>ntal o <strong>de</strong> cuentas en<br />

participación, el o los socios encargados <strong>de</strong> las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los<br />

<strong>de</strong>más asociados.<br />

Art. 370.- (CONTROL DE LA ASOCIACION). Sin perjuicio <strong>de</strong> que el contrato <strong>de</strong>signe al o los asociados<br />

para que ejerzan el control <strong>de</strong> la gestión, todos los <strong>de</strong>más tendrán <strong>de</strong>recho a examinar, inspeccionar,<br />

verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados <strong>de</strong> la operación..<br />

Art. 371.- (NORMAS SUPLETORIAS). A falta <strong>de</strong> disposiciones especiales, son aplicab1es a la asociación<br />

acci<strong>de</strong>ntal o <strong>de</strong> cuentas en participación, las normas <strong>de</strong> la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean<br />

contrarias a las <strong>de</strong> este Capítulo.<br />

CAPITULO VIII<br />

RESOLUCION PARCIAL Y DISOLUCION<br />

SECCION I<br />

RESOLUCION PARCIAL<br />

Art. 372.- (CAUSAS CONTRACTUALES). El contrato constitutivo pue<strong>de</strong> prever causales <strong>de</strong> resolución<br />

parcial no contempladas en este Título, siempre que no vulneren los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los socios reconocidos en<br />

este Código.<br />

Art. 373.- (MUERTE DE UN SOCIO). En la sociedad colectiva, comandita simple y asociación acci<strong>de</strong>ntal o<br />

cuentas en participación, la muerte <strong>de</strong> un socio resuelve parcialmente el contrato. Sin embargo en las<br />

socieda<strong>de</strong>s colectivas y en comandita simple pue<strong>de</strong> estipularse que la sociedad continúe con los here<strong>de</strong>ros<br />

<strong>de</strong>l socio fallecido si éstos tienen capacidad para ejercer el <strong>comercio</strong>.<br />

En la sociedad en comandita pue<strong>de</strong> condicionarse la incorporación <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros a la transformación <strong>de</strong><br />

su parte en comanditaria.<br />

En la sociedad <strong>de</strong> responsabilidad limitada se aplicará lo dispuesto en el artículo 212.<br />

Art. 374.- (EXCLUSION DE SOCIOS) En todas las socieda<strong>de</strong>s mencionadas en el artículo anterior,<br />

cualquier socio pue<strong>de</strong> ser excluido si media justa causa.<br />

Existirá justa causa cuando el socio:<br />

1) Incurra en grave incumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones;<br />

2) Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad;<br />

3) Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización;<br />

4) Sea <strong>de</strong>clarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el <strong>comercio</strong>, excepto si se<br />

trata <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s anónimas o <strong>de</strong> responsabilidad limitada.<br />

Estas causas también son aplicables a los socios gestores <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s en comandita por acciones.<br />

Art. 375.- (EFECTOS DE LA EXCLUSION). La exclusión produce los siguientes efectos:<br />

1) El socio excluido tiene <strong>de</strong>recho a recibir en dinero el valor que represente su parte <strong>de</strong> interés,<br />

cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha <strong>de</strong> su exclusión;<br />

2) Respecto a las operaciones pendientes el socio excluido participa en los beneficios y soporta las<br />

pérdidas <strong>de</strong> esas operaciones;

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