código de comercio - Justiniano
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El girador pue<strong>de</strong> asimismo prohibir la presentación antes <strong>de</strong> una época <strong>de</strong>terminada, si lo consigna así en la<br />
letra. Cuando sea potestativa la presentación <strong>de</strong> la letra el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día<br />
hábil anterior al <strong>de</strong>l vencimiento.<br />
Art. 553.- (LUGAR DE PRESENTACION PARA SU ACEPTACION). La letra <strong>de</strong>be ser presentada para su<br />
aceptación en el lugar y dirección <strong>de</strong>signados en ella. A falta <strong>de</strong> indicación <strong>de</strong> lugar la presentación se hará<br />
en el establecimiento o en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l girado. Si se señalaran varios lugares el tenedor pue<strong>de</strong> escoger<br />
válidamente cualquiera <strong>de</strong> ellos. (Art. 547 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />
Art. 554.- (INDICACION DEL LUGAR DE PAGO). El girado, en el momento <strong>de</strong> aceptar la letra, pue<strong>de</strong><br />
señalar una dirección <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma plaza comercial don<strong>de</strong> <strong>de</strong>berá serle presentada para su pago.<br />
Art. 555. (CONSTANCIA DE LA ACEPTACION). La aceptación se hará constar en la letra misma mediante<br />
la palabra "acepto" u otra equivalente, la fecha y la firma <strong>de</strong>l girado. La sola firma es suficiente para que la<br />
letra se tenga también por aceptada.<br />
Si se omite indicar la fecha <strong>de</strong> aceptación el mismo tenedor pue<strong>de</strong> consignarla.<br />
El girado <strong>de</strong>be aceptar o rehusar la aceptación <strong>de</strong> la letra, en el mismo momento en el cual el tenedor la<br />
presente con este objeto, y no pue<strong>de</strong> retenerla en su po<strong>de</strong>r bajo ningún motivo. (Art. 541 Código <strong>de</strong><br />
Comercio).<br />
Art. 556.- (INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACION). La aceptación es incondicional pero pue<strong>de</strong><br />
limitarse a cantidad menor a la expresada en la letra.<br />
Cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivale a negativa <strong>de</strong> aceptación pero aquél queda<br />
obligado conforme a los términos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración que haya suscrito. (Arts. 550, 553, 554, 711 Código <strong>de</strong><br />
Comercio).<br />
Art. 557.- (INALTERABILIDAD DE LA OBLIGACION DEL ACEPTANTE). La obligación <strong>de</strong>l aceptante no se<br />
alterará por quiebra, interdicción o muerte <strong>de</strong>l girador aún en el caso <strong>de</strong> que haya acontecido antes <strong>de</strong> la<br />
aceptación.<br />
SECCION III<br />
AVAL<br />
Art. 558.- (CONCEPTO). Mediante el aval se pue<strong>de</strong> garantizar en todo o en parte el pago <strong>de</strong> una letra <strong>de</strong><br />
cambio. Esta garantía pue<strong>de</strong> otorgarla un tercero o cualquier endosante <strong>de</strong> la letra, excepto el girador.<br />
Art. 559.- (FORMA DE HACER CONSTAR EL AVAL). El aval <strong>de</strong>be constar en el anverso <strong>de</strong> la letra misma<br />
o en hoja adherida a ella y se expresará escribiendo "por aval", u otra expresión equivalente, con la firma<br />
<strong>de</strong>l avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se entien<strong>de</strong> por<br />
aval.<br />
Art. 560.- (ALCANCE DEL AVAL). El aval sin especificación <strong>de</strong> cantidad se presume que garantiza el pago<br />
<strong>de</strong>l importe total <strong>de</strong> la letra. (Art. 637, 1438, 562 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />
Art. 561.- (OBLIGACION DEL AVALISTA). El aval es siempre solidario y el avalista queda obligado en los<br />
términos que correspon<strong>de</strong>rían formalmente al avalado, y su obligación es válida aun cuando la <strong>de</strong> este<br />
último sea nula por cualquier causa.<br />
Art. 562.- (INDICACION DE LA PERSONA AVALADA). El aval que no menciona la persona avalada en<br />
caso <strong>de</strong> existir varios aceptantes, se presume que garantiza a todas y cada una <strong>de</strong> las personas obligadas<br />
al pago.<br />
Art. 563.- (DERECHOS DEL AVALISTA). El avalista que pague adquiere los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la letra contra la<br />
persona garantizada y contra los que sean responsables respecto <strong>de</strong> esta última por virtud <strong>de</strong> la letra.<br />
SECCION IV