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código de comercio - Justiniano

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Art. 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios<br />

preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio<br />

<strong>de</strong> asistir con <strong>de</strong>recho a voz a !as asambleas ordinarias.<br />

Art. 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un<br />

divi<strong>de</strong>ndo no mayor al establecido por los estatutos, antes <strong>de</strong> fijar divi<strong>de</strong>ndos a las acciones ordinarias.<br />

Cuando en algún ejercicio social no se paguen divi<strong>de</strong>ndos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se<br />

cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada.<br />

En !os estatutos pue<strong>de</strong> pactarse que a las acciones preferidas se les fije un divi<strong>de</strong>ndo superior al <strong>de</strong> las<br />

acciones ordinarias.<br />

En la liquidación <strong>de</strong> la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las ordinarias.<br />

Las acciones preferidas con divi<strong>de</strong>ndo no repartidos por más <strong>de</strong> tres ejercicios, aunque no sean<br />

consecutivos, adquirirán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> voto y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las acciones ordinarias, hasta que<br />

<strong>de</strong>saparezca el a<strong>de</strong>udo referido.<br />

Los accionistas poseedores <strong>de</strong> acciones preferidas tienen los <strong>de</strong>rechos que éste Código confiere a las<br />

minorías para oponerse a las resoluciones <strong>de</strong> las juntas generales, en aquello que les afecte.<br />

Art. 265.- (REDENCION Y TRANSFORMACION DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas<br />

son redimibles y pue<strong>de</strong>n transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo <strong>de</strong><br />

su emisión.<br />

Art. 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no exce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l<br />

capital suscrito.<br />

Art. 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohibe a las socieda<strong>de</strong>s anónimas, y será nula en su caso, la<br />

emisión <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> voto plural.<br />

SECCION V<br />

ACCIONISTAS<br />

Art. 268.- (CALIDAD DE ACCIONISTAS). Tiene la calidad <strong>de</strong> accionista el inscrito en el registro <strong>de</strong><br />

accionistas <strong>de</strong> la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador.<br />

Art. 269.- (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Son <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>l accionista, que serán<br />

ejercidos conforme a las disposiciones <strong>de</strong> éste Código y a las prescripciones <strong>de</strong> los estatutos, los<br />

siguientes:<br />

1) Intervenir en las juntas generales con <strong>de</strong>recho a voz y voto;<br />

2) Integrar los órganos electivos <strong>de</strong> administración y fiscalización interna;<br />

3) Participar en las utilida<strong>de</strong>s sociales, <strong>de</strong>biendo observarse igualdad <strong>de</strong> tratamiento para los<br />

accionistas <strong>de</strong> la misma clase;<br />

4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución <strong>de</strong>l haber<br />

social, en caso <strong>de</strong> liquidación;<br />

5) Gozar <strong>de</strong> preferencia para la suscripción <strong>de</strong> nuevas acciones;<br />

6) Impugnar las resoluciones <strong>de</strong> las juntas generales y <strong>de</strong>l directorio <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones<br />

<strong>de</strong> éste Código. No podrá ejercer éste <strong>de</strong>recho al accionista que sea <strong>de</strong>udor moroso <strong>de</strong> la sociedad por<br />

cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y<br />

7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.<br />

Art. 270.- (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO). El accionista tendrá <strong>de</strong>recho a<br />

pedir que en la junta general, reunida para consi<strong>de</strong>rar el balance, se <strong>de</strong>libere sobre la distribución <strong>de</strong> las<br />

utilida<strong>de</strong>s consignadas en dicho documento.<br />

Las utilida<strong>de</strong>s se distribuyen en proporción al importe pagado <strong>de</strong> las acciones.<br />

La aprobación <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s por la junta general <strong>de</strong> accionistas confiere al accionista un<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> crédito para cobrar a la sociedad los divi<strong>de</strong>ndos que le correspon<strong>de</strong>n.<br />

Los divi<strong>de</strong>ndos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.

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