código de comercio - Justiniano
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Art. 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios<br />
preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio<br />
<strong>de</strong> asistir con <strong>de</strong>recho a voz a !as asambleas ordinarias.<br />
Art. 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un<br />
divi<strong>de</strong>ndo no mayor al establecido por los estatutos, antes <strong>de</strong> fijar divi<strong>de</strong>ndos a las acciones ordinarias.<br />
Cuando en algún ejercicio social no se paguen divi<strong>de</strong>ndos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se<br />
cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada.<br />
En !os estatutos pue<strong>de</strong> pactarse que a las acciones preferidas se les fije un divi<strong>de</strong>ndo superior al <strong>de</strong> las<br />
acciones ordinarias.<br />
En la liquidación <strong>de</strong> la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las ordinarias.<br />
Las acciones preferidas con divi<strong>de</strong>ndo no repartidos por más <strong>de</strong> tres ejercicios, aunque no sean<br />
consecutivos, adquirirán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> voto y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las acciones ordinarias, hasta que<br />
<strong>de</strong>saparezca el a<strong>de</strong>udo referido.<br />
Los accionistas poseedores <strong>de</strong> acciones preferidas tienen los <strong>de</strong>rechos que éste Código confiere a las<br />
minorías para oponerse a las resoluciones <strong>de</strong> las juntas generales, en aquello que les afecte.<br />
Art. 265.- (REDENCION Y TRANSFORMACION DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas<br />
son redimibles y pue<strong>de</strong>n transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo <strong>de</strong><br />
su emisión.<br />
Art. 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no exce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l<br />
capital suscrito.<br />
Art. 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohibe a las socieda<strong>de</strong>s anónimas, y será nula en su caso, la<br />
emisión <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> voto plural.<br />
SECCION V<br />
ACCIONISTAS<br />
Art. 268.- (CALIDAD DE ACCIONISTAS). Tiene la calidad <strong>de</strong> accionista el inscrito en el registro <strong>de</strong><br />
accionistas <strong>de</strong> la sociedad, si las acciones son nominativas, y el tenedor, si son al portador.<br />
Art. 269.- (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Son <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>l accionista, que serán<br />
ejercidos conforme a las disposiciones <strong>de</strong> éste Código y a las prescripciones <strong>de</strong> los estatutos, los<br />
siguientes:<br />
1) Intervenir en las juntas generales con <strong>de</strong>recho a voz y voto;<br />
2) Integrar los órganos electivos <strong>de</strong> administración y fiscalización interna;<br />
3) Participar en las utilida<strong>de</strong>s sociales, <strong>de</strong>biendo observarse igualdad <strong>de</strong> tratamiento para los<br />
accionistas <strong>de</strong> la misma clase;<br />
4) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución <strong>de</strong>l haber<br />
social, en caso <strong>de</strong> liquidación;<br />
5) Gozar <strong>de</strong> preferencia para la suscripción <strong>de</strong> nuevas acciones;<br />
6) Impugnar las resoluciones <strong>de</strong> las juntas generales y <strong>de</strong>l directorio <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones<br />
<strong>de</strong> éste Código. No podrá ejercer éste <strong>de</strong>recho al accionista que sea <strong>de</strong>udor moroso <strong>de</strong> la sociedad por<br />
cualquier concepto, cuya obligación conste por título fehaciente e incontestable, y<br />
7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el artículo 253.<br />
Art. 270.- (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO). El accionista tendrá <strong>de</strong>recho a<br />
pedir que en la junta general, reunida para consi<strong>de</strong>rar el balance, se <strong>de</strong>libere sobre la distribución <strong>de</strong> las<br />
utilida<strong>de</strong>s consignadas en dicho documento.<br />
Las utilida<strong>de</strong>s se distribuyen en proporción al importe pagado <strong>de</strong> las acciones.<br />
La aprobación <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s por la junta general <strong>de</strong> accionistas confiere al accionista un<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> crédito para cobrar a la sociedad los divi<strong>de</strong>ndos que le correspon<strong>de</strong>n.<br />
Los divi<strong>de</strong>ndos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.