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código de comercio - Justiniano

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La junta general; por voto mayoritario, conforme a los artículos 296 y 297 podrán modificar o suprimir los<br />

<strong>de</strong>rechos conferidos por los estatutos a una o varias clases <strong>de</strong> acciones, siempre que los accionistas<br />

propietarios <strong>de</strong> las mismas consientan en la forma que indica el artículo 277.<br />

Art. 288.- (CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA). La convocatoria a junta general será efectuada<br />

mediante avisos publicados en un periódico <strong>de</strong> amplia circulación nacional e indicará el carácter <strong>de</strong> la junta,<br />

lugar, hora, or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> la reunión y los requisitos que <strong>de</strong>berán cumplirse para participar en ella. Dichos<br />

avisos <strong>de</strong>berán publicarse durante tres días discontinuos, <strong>de</strong>biendo el último realizarse cuando menos cinco<br />

días y no más <strong>de</strong> treinta, antes <strong>de</strong> la reunión. (Arts. 58, 59, 297 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />

Art., 289.- (CONVOCATORIA POR DIRECTORES O SINDICOS). Las juntas ordinarias y extraordinarias<br />

serán convocadas por el directorio o síndicos en los casos legalmente previstos o cuando, a criterio <strong>de</strong><br />

cualquiera <strong>de</strong> ellos sea necesario. En caso <strong>de</strong> doble, convocatoria, valdrá la hecha por el directorio. Los<br />

asuntos propuestos por éste y por los síndicos se acumularán en una sola or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día.<br />

Art. 290.- (DERECHOS DE ACCIONISTAS MINORITARIOS). Los accionistas que representen por lo menos<br />

el veinte por ciento <strong>de</strong>l capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor, tendrán <strong>de</strong>recho<br />

a solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la convocatoria a junta general <strong>de</strong> accionistas, para tratar<br />

exclusivamente los asuntos indicados en su petición. (Art. 1419 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />

Si los directores o síndicos rehusaran convocar a junta general o no lo hicieran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días<br />

siguientes al <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la solicitud, ésta se formulará ante la Dirección <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s por Acciones<br />

que hará la convocatoria sin mayor trámite. Presidirá la junta, en estos casos, el accionista <strong>de</strong>signado en la<br />

misma.<br />

Art. 291.- (DERECHO DEL TITULAR DE UNA SOLA ACCION). El <strong>de</strong>recho señalado en el artículo anterior<br />

podrá también ejercerlo incluso el titular <strong>de</strong> una sola acción, en cualquiera <strong>de</strong> los siguientes casos. (Arts.<br />

1296, 1257 Código <strong>de</strong> Comercio).<br />

1) Si durante más <strong>de</strong> una gestión anual no se hubiera reunido junta general alguna.<br />

2 Si habiéndose celebrado juntas generales, estas no hubieran tratado los asuntos señalados por los incisos<br />

1), 2) y 3) <strong>de</strong>l artículo 285.<br />

Cuando los directores o síndicos rehusaran hacer la convocatoria o no lo hicieran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días<br />

siguientes al <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitud y se acrediten los extremos anteriores mediante prueba<br />

preconstituida, la Dirección <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s por Acciones convocará a junta general, previo traslado a los<br />

directores o síndicos.<br />

Art. 292.- (ORDEN DEL DIA). Los asuntos a somerse a la consi<strong>de</strong>ración y resolución <strong>de</strong> la junta general<br />

serán consignados en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día por quien hizo la convocatoria. (Arts. 520, 1578 Código <strong>de</strong><br />

Comercio).<br />

Los que tengan <strong>de</strong>recho a pedir la convocatoria a junta general tendrán también <strong>de</strong>recho a pedir la inclusión<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados asuntos en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día.<br />

La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día en la convocatoria <strong>de</strong>berá consignar los asuntos concretos a cons i<strong>de</strong>rarse y no podrá<br />

contener expresiones en términos generales, implícitos o que induzcan a confusión a los accionistas, bajo<br />

pena <strong>de</strong> nulidad.<br />

Es nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, salvo lo dispuesto en el artículo 299<br />

y también respecto a la elección <strong>de</strong> los accionistas para firmar el acta.<br />

Art. 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para concurrir a las juntas generales, los<br />

propietarios <strong>de</strong> títulos nominativos <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>bidamente registrados en el libro <strong>de</strong> la sociedad.<br />

Los accionistas con títulos al portador <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>positar en la sociedad con tres días <strong>de</strong> anticipación por lo<br />

menos, los títulos <strong>de</strong> sus acciones, o un certificado acreditando que están <strong>de</strong>positados en una institución<br />

bancaria. La sociedad les otorgará los comprobantes <strong>de</strong> recibo para participar en la reunión.<br />

Los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos y los comprobantes <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>ben especificar la clase, serie y numeración<br />

<strong>de</strong> las acciones o <strong>de</strong> los títulos. El <strong>de</strong>positario respon<strong>de</strong>, solidaria e ilimitadament e, <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> las<br />

acciones.

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