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código de comercio - Justiniano

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Art. 609.- (PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL). El Banco girado <strong>de</strong>be exigir, al pagar el cheque, que le sea<br />

entregado cancelado por el tenedor. El Banco girado está en la obligación <strong>de</strong> cubrir el importe <strong>de</strong> los<br />

cheques hasta el agotamiento <strong>de</strong>l saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere<br />

<strong>de</strong> tal obligación.<br />

Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total <strong>de</strong>l cheque, el Banco <strong>de</strong>be ofrecer<br />

al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Empero el tenedor pue<strong>de</strong> rechazar dicho pago.<br />

Art. 610.- (PAGO DE CHEQUES REVALIDADOS). El cheque no presentado en los términos <strong>de</strong>l artículo 607<br />

requiere para su pago <strong>de</strong> la revalidación efectuada por el girador en el mismo cheque, cuya vali<strong>de</strong>z será <strong>de</strong><br />

un periodo igual al <strong>de</strong> la presentación.<br />

Art.- 611.- (NEGACION DE PAGO SIN JUSTA CAUSA). Cuando sin justa causa el Banco girado se niegue<br />

a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento <strong>de</strong> pago parcial previsto en el artículo 609, resarcirá al tenedor<br />

los daños y perjuicios ocasionados a éste. (Art. 660 C. <strong>de</strong> Comercio).<br />

Art. 612.- (ACEPTACION DE PAGO PARCIAL). Si el tenedor admite el pago parcial <strong>de</strong>l cheque, firmará<br />

recibo por la cantidad cobrada. El Banco en este caso anotará tal circunstancia en el reverso <strong>de</strong>l propio<br />

cheque, el cual quedará en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l tenedor para los efectos legales consiguientes.<br />

Art. 613.- (PROHIBICION DE REVOCAR U OPONERSE AL PAGO DE UN CHEQUE). Mientras no haya<br />

transcurrido el plazo legal para la presentación <strong>de</strong>l cheque, el girador no pue<strong>de</strong> revocarlo ni oponerse a su<br />

pago, salvo lo dispuesto sobre cancelación o reposición <strong>de</strong> títulos -valores o por alguna <strong>de</strong> las causas<br />

comprendidas en el inciso 4) <strong>de</strong>l artículo 620, o por or<strong>de</strong>n judicial. (Art. 204 Código Penal).<br />

Art. 614.- (MUERTE O INCAPACIDAD DEL GIRADOR). La muerte o incapacidad sobreviniente <strong>de</strong>l girador<br />

no son causas para que el Banco rehuse pagar el cheque.<br />

Art. 615.- (PROTESTO). La constancia puesta por el Banco en el cheque <strong>de</strong> haber sido presentado en<br />

tiempo y no pagado total o parcialmente, surte efectos <strong>de</strong> protesto. La constancia se anotará en el mismo<br />

cheque o en hoja adherida a él, señalando los motivos <strong>de</strong> la negativa <strong>de</strong>l pago, la fecha y hora <strong>de</strong><br />

presentación.<br />

SECCION III<br />

ACCIONES DERIVADAS DEL CHEQUE<br />

Art. 616.- (PERDIDA DE LA CALIDAD DE TITULO-VALOR DEL CHEQUE). El cheque no presentado o no<br />

protestado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos señalados en los artículos 607 y 615, pier<strong>de</strong> su condición <strong>de</strong> título-valor,<br />

salvándose los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l tenedor en la vía legal correspondiente.<br />

Art. 617.- (ACCION EJECUTIVA CONTRA El ENDOSANTE O CONTRA HEREDEROS O<br />

REPRESENTANTES DEL GIRADOR). El endosatario podrá ejercer acción ejecutiva contra el o los<br />

endosantes inmediatos anteriores, cuando presentado el cheque al Banco no hubieran fondos en la cuenta<br />

o ellos fueran insuficientes. Asimismo, el tenedor o endosatario <strong>de</strong> un cheque no pagado a su presentación<br />

por iguales causas, habiendo fallecido el girador o sobrevenido su interdicción, pue<strong>de</strong> también ejercer<br />

acción ejecutiva contra los here<strong>de</strong>ros o representantes <strong>de</strong>l fallecido o interdicto.<br />

Art. 618.- (TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA). La acción ejecutiva referida en el<br />

artículo anterior, prescribe a los seis meses a contar <strong>de</strong> la fecha en que el endosatario pague el cheque o<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> presentación al Banco, según sea el caso.<br />

Art. 619.- (FALTA DE PAGO IMPUTABLE AL GIRADOR). El girador <strong>de</strong> un cheque presentado en tiempo y<br />

no pagado por causa imputable al propio girador resarcirá al tenedor <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados<br />

por ello, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong>l cheque.<br />

Art. 620.- (CASOS EN QUE EL BANCO DEBE RECHAZAR EL PAGO DEL CHEQUE). El Banco girado<br />

<strong>de</strong>be rechazar el pago <strong>de</strong> un cheque en los siguientes casos:

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