código de comercio - Justiniano
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4) Solicitar convocatoria a juntas extraordinarias <strong>de</strong> acreedores;<br />
5) Informar oportunamente o por escrito a los acreedores, acerca <strong>de</strong> aquellas resoluciones <strong>de</strong>l síndico<br />
o <strong>de</strong>l juez que pudieran afectar a los intereses colectivos o particulares <strong>de</strong> alguno o algunos <strong>de</strong> los<br />
acreedores, y<br />
6) Designar a uno o más interventores <strong>de</strong> su seno, para la fiscalización <strong>de</strong> todas las operaciones <strong>de</strong> la<br />
administración <strong>de</strong> la quiebra y <strong>de</strong> la liquidación o <strong>de</strong> las señaladas específicamente.<br />
Para el mejor cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones tendrán la más amplia libertad para examinar los libros,<br />
correspon<strong>de</strong>ncia, expediente <strong>de</strong> la quiebra y <strong>de</strong>más documentos.<br />
El ejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> los interventores es "ad-honoren" en cuanto a la masa <strong>de</strong> la quiebra, pero<br />
pue<strong>de</strong>n ser remuneradas por todos los acreedores proporcionalmente a sus intereses.<br />
Los interventores son responsables <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo frente a los acreedores.<br />
La aceptación <strong>de</strong>l cargo y su remoción se rigen por las disposiciones establecidas para el síndico.<br />
SECCION IV<br />
ESTADO DE UNION DE LOS ACREEDORES<br />
Art. 1573. - (JUNTA GENERAL DE ACREEDORES). Por la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> quiebra se establece el estado <strong>de</strong><br />
unión <strong>de</strong> los acreedores, cuya primera junta general <strong>de</strong>berá celebrarse <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en el<br />
inciso 10) <strong>de</strong>l artículo 1551, bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l juez.<br />
Se podrá convocar también a junta general extraordinaria, cuando se trate <strong>de</strong> resolver cualquier otro asunto<br />
no consi<strong>de</strong>rado por la junta general ordinaria.<br />
Art. 1574. - (CREDITOS IMPUGNADOS). El acreedor ordinario cuyo crédito fuera impugnado judicialmente,<br />
no podrá tomar parte en las juntas <strong>de</strong> acreedores hasta que sea resuelto su caso.<br />
Art. l575.- (CREDITO PRIVILEGIADO IMPUGNADO). El acreedor cuyo privilegio fuera impugnado<br />
judicialmente será admitido en las <strong>de</strong>liberaciones en calidad <strong>de</strong> acreedor ordinario, hasta que se resuelva la<br />
impugnación.<br />
Art. 1570. - (TITULAR DE CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE). El titular <strong>de</strong> un crédito líquido y exigible, podrá<br />
presentar sus documentos al síndico antes <strong>de</strong> celebrarse cualquier junta para ser admitido en ella, sin<br />
perjuicio <strong>de</strong> obtener, posteriormente, el reconocimiento <strong>de</strong> su crédito por el juez.<br />
Art. 1577. - (VOTO). Cualquier asunto sometido a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la junta <strong>de</strong> acreedores y que fuera <strong>de</strong><br />
su competencia, será resuelto por el voto <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> acreedores que representen simple mayoría <strong>de</strong>l<br />
capital, computable, salvo en los casos en los cuales el juez requiera una mayoría superior.<br />
Para el cómputo <strong>de</strong> mayoría es aplicable el artículo 1512.<br />
Art. 1578. - (ORDEN DEL DIA). La primera junta general <strong>de</strong> acreedores será presidida por el juez y tratará<br />
básicamente los siguientes asuntos:<br />
1) Conocer el informe <strong>de</strong>l síndico acerca <strong>de</strong> la quiebra;<br />
2) Designar ent re sus miembros a los interventores titulares y suplentes;<br />
3) Estudiar la posibilidad y asignar una suma mensual para la subsistencia <strong>de</strong>l quebrado y <strong>de</strong> su<br />
familia, a titulo <strong>de</strong> alimentos necesarios mientras dure el juicio, con cargo a la masa, y<br />
4) Determinar la liquidación <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> la quiebra o la continuación <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> la<br />
empresa.<br />
El juez, como presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la junta, proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la junta<br />
y dispondrá el levantamiento <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> las reuniones que firmará con el secretario <strong>de</strong>l juzgado, el<br />
síndico, el <strong>de</strong>udor, el interventor o los acreedores participantes.<br />
Las actas no serán afectadas en su vali<strong>de</strong>z si el <strong>de</strong>udor o los acreedores omiten firmarlas.<br />
Art. 1579. - (OTRAS JUNTAS). Podrán celebrarse cuantas juntas <strong>de</strong> acreedores acordare el juez, así como<br />
las que pidieran el quebrado, los acreedores o el síndico.<br />
Si en una reunión no se agotaran los asuntos consignados en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, continuará la junta al día<br />
hábil siguiente, <strong>de</strong>biendo el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la junta señalar la hora antes <strong>de</strong> levantar la reunión, sin necesidad<br />
<strong>de</strong> nueva citación.