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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

QUIENES PUE<strong>DE</strong>N SER CITADOS<br />

Art. 405. - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:<br />

1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido,<br />

personalmente en ese carácter.<br />

2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes,<br />

estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus<br />

representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado<br />

tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.<br />

3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades<br />

colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.<br />

ELECCION <strong>DE</strong>L ABSOLVENTE<br />

Art. 406. - La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse,<br />

dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el<br />

representante elegido por el ponente, siempre que:<br />

1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento<br />

directo de los hechos.<br />

2) Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá<br />

posiciones.<br />

3) Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la<br />

audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito.<br />

El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.<br />

No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción,<br />

en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los<br />

hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.<br />

<strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACION POR OFICIO<br />

Art. 407. - Cuando litigare la Nación, una (1) provincia, una (1) municipalidad<br />

o una (1) repartición nacional, provincial o municipal, o sus entes<br />

autárquicos sujetos a un régimen general o especial, u otros organismos<br />

descentralizados del Estado Nacional, provincial o municipal, o empresas<br />

o sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria<br />

Nacional, Provincial o municipal, entes interestaduales de carácter nacional<br />

o internacional asi como entidades entidades bancarias oficiales nacionales o<br />

internacionales, asi como entidades bancarias oficiales nacionales, provinciales<br />

o municipales, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario<br />

facultado por ley para, la representación bajo apercibimiento de tener por<br />

cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si no es contestado<br />

página 108

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