CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
QUIENES PUE<strong>DE</strong>N SER CITADOS<br />
Art. 405. - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:<br />
1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido,<br />
personalmente en ese carácter.<br />
2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes,<br />
estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus<br />
representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado<br />
tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.<br />
3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades<br />
colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.<br />
ELECCION <strong>DE</strong>L ABSOLVENTE<br />
Art. 406. - La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse,<br />
dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el<br />
representante elegido por el ponente, siempre que:<br />
1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento<br />
directo de los hechos.<br />
2) Indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá<br />
posiciones.<br />
3) Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la<br />
audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito.<br />
El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.<br />
No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción,<br />
en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los<br />
hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.<br />
<strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACION POR OFICIO<br />
Art. 407. - Cuando litigare la Nación, una (1) provincia, una (1) municipalidad<br />
o una (1) repartición nacional, provincial o municipal, o sus entes<br />
autárquicos sujetos a un régimen general o especial, u otros organismos<br />
descentralizados del Estado Nacional, provincial o municipal, o empresas<br />
o sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria<br />
Nacional, Provincial o municipal, entes interestaduales de carácter nacional<br />
o internacional asi como entidades entidades bancarias oficiales nacionales o<br />
internacionales, asi como entidades bancarias oficiales nacionales, provinciales<br />
o municipales, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario<br />
facultado por ley para, la representación bajo apercibimiento de tener por<br />
cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si no es contestado<br />
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