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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario<br />

lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el<br />

origen de sus recursos.<br />

REQUISITOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SOLICITUD<br />

Art. 79. - La solicitud contendrá:<br />

1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar<br />

o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores,<br />

así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se<br />

deba intervenir.<br />

2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de<br />

obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su<br />

declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443,<br />

firmada por ellos.<br />

En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya<br />

de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia,<br />

podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

PRUEBA<br />

Art. 80. - El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que<br />

la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario<br />

o a quien haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación<br />

de la tasa de justicia, quienes podrán fiscalizarla y ofrecer otras pruebas.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

TRAS<strong>LA</strong>DO Y RESOLUCION<br />

Art. 81. - Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario,<br />

a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de<br />

la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo,<br />

el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo.<br />

En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.<br />

Si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la<br />

petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa<br />

que se fijará en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera<br />

abonar, no pudiendo ser esta suma inferior a la cantidad de PESOS UN MIL<br />

($ 1.000). El importe de la multa se destinará a la Biblioteca de las cárceles.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

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