10.05.2013 Views

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada<br />

se hubiese previsto, lo designará el juez.<br />

<strong>DE</strong>SEMPEÑO <strong>DE</strong> LOS ARBITROS<br />

Art. 745. - La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos<br />

a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños<br />

y perjuicios.<br />

RECUSACION<br />

Art. 746. - Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por<br />

las mismas causas que los jueces. Los nombramientos de común acuerdo<br />

por las partes, únicamente por causas posteriores al nombramiento.<br />

Los árbitros no podrán ser recusados sin causa. Sólo serán removidos por<br />

consentimiento de las partes y decisión del juez.<br />

TRAMITE <strong>DE</strong> RECUSACION<br />

Art. 747. - - La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro<br />

de los CINCO (5) días de conocido el nombramiento.<br />

Si el recusado no la admitiere, conocerá de la recusación el juez ante quien<br />

se otorgó el compromiso o el que hubiese debido conocer si aquél no se<br />

hubiese celebrado.<br />

Se aplicarán las normas de los artículos 17 y siguientes, en lo pertinente.<br />

La resolución del juez será irrecurrible.<br />

El procedimiento quedará suspendido mientras no se haya decidido sobre<br />

la recusación.<br />

EXTINCION <strong>DE</strong>L COMPROMISO<br />

Art. 748. - El compromiso cesará en sus efectos:<br />

1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.<br />

2) Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su<br />

defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses,<br />

si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda,<br />

o del pago de la multa mencionada en el artículo 740, inciso 4, si la culpa<br />

fuere de alguna de las partes.<br />

3) Si durante TRES (3) meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado<br />

ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.<br />

SECRETARIO<br />

Art. 749. - Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante UN (1) secre-<br />

página 191

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!