CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que<br />
por ello se entienda que las ha aceptado.<br />
El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.<br />
<strong>DE</strong>MANDA POR APROBACION <strong>DE</strong> CUENTAS<br />
Art. 657. - El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que<br />
presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito<br />
por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo<br />
que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las<br />
impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido<br />
en los artículos anteriores.<br />
TITULO V - MENSURA Y <strong>DE</strong>SLIN<strong>DE</strong><br />
CAPITULO I - MENSURA<br />
PROCE<strong>DE</strong>NCIA<br />
Art. 658. - Procederá la mensura judicial:<br />
1) Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su<br />
superficie.<br />
2) Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.<br />
ALCANCE<br />
Art. 659. - La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren<br />
tener al dominio o a la posesión del inmueble.<br />
REQUISITOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SOLICITUD<br />
Art. 660. - Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:<br />
1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.<br />
2) Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40.<br />
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.<br />
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar<br />
que los ignora.<br />
5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.<br />
página 170