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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o<br />

el testamento.<br />

En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos<br />

y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en<br />

las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare<br />

oposición de acreedores o legatarios.<br />

PARTIDOR<br />

Art. 727. - El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado<br />

en la forma dispuesta para el inventariador.<br />

P<strong>LA</strong>ZO<br />

Art. 728. - El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el<br />

juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si<br />

mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.<br />

<strong>DE</strong>SEMPEÑO <strong>DE</strong>L CARGO<br />

Art. 729. - Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo<br />

requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en<br />

todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.<br />

Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.<br />

CERTIFICADOS<br />

Art. 730. - Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad<br />

de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá<br />

solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las<br />

constancias registrales.<br />

Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se<br />

expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones<br />

establecidas en las leyes registrales.<br />

PRESTACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CUENTA PARTICIONARIA<br />

Art. 731. - Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría<br />

por DIEZ (10) días. Los interesados serán notificados por cédula.<br />

Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista<br />

al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin<br />

recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere<br />

incapaces que pudieren resultar perjudicados.<br />

Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.<br />

página 187

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