CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o<br />
el testamento.<br />
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos<br />
y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en<br />
las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare<br />
oposición de acreedores o legatarios.<br />
PARTIDOR<br />
Art. 727. - El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado<br />
en la forma dispuesta para el inventariador.<br />
P<strong>LA</strong>ZO<br />
Art. 728. - El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el<br />
juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si<br />
mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.<br />
<strong>DE</strong>SEMPEÑO <strong>DE</strong>L CARGO<br />
Art. 729. - Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo<br />
requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en<br />
todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.<br />
Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa.<br />
CERTIFICADOS<br />
Art. 730. - Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad<br />
de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá<br />
solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las<br />
constancias registrales.<br />
Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se<br />
expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones<br />
establecidas en las leyes registrales.<br />
PRESTACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CUENTA PARTICIONARIA<br />
Art. 731. - Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría<br />
por DIEZ (10) días. Los interesados serán notificados por cédula.<br />
Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista<br />
al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin<br />
recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere<br />
incapaces que pudieren resultar perjudicados.<br />
Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.<br />
página 187