10.05.2013 Views

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL<br />

TITULO I - JUICIO ARBITRAL<br />

OBJETO <strong>DE</strong>L JUICIO<br />

Art. 736. - Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo<br />

737, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de<br />

deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.<br />

La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto<br />

posterior.<br />

CUESTIONES EXCLUIDAS<br />

Art. 737. - No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las<br />

cuestiones que no puedan ser objeto de transacción.<br />

CAPACIDAD<br />

Art. 738. - Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer<br />

en árbitros.<br />

Cuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposición,<br />

también aquélla será necesaria para celebrar el compromiso. Otorgada la<br />

autorización, no se requerirá la aprobación judicial del laudo.<br />

FORMA <strong>DE</strong>L COMPROMISO<br />

Art. 739. - El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento<br />

privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél<br />

a quien hubiese correspondido su conocimiento.<br />

CONTENIDO<br />

Art. 740. - El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:<br />

1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.<br />

2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743.<br />

3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus<br />

circunstancias.<br />

4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare<br />

de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.<br />

C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong>S FACULTATIVAS<br />

Art. 741. - Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:<br />

página 189

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!