CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL<br />
TITULO I - JUICIO ARBITRAL<br />
OBJETO <strong>DE</strong>L JUICIO<br />
Art. 736. - Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo<br />
737, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de<br />
deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.<br />
La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto<br />
posterior.<br />
CUESTIONES EXCLUIDAS<br />
Art. 737. - No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las<br />
cuestiones que no puedan ser objeto de transacción.<br />
CAPACIDAD<br />
Art. 738. - Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer<br />
en árbitros.<br />
Cuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposición,<br />
también aquélla será necesaria para celebrar el compromiso. Otorgada la<br />
autorización, no se requerirá la aprobación judicial del laudo.<br />
FORMA <strong>DE</strong>L COMPROMISO<br />
Art. 739. - El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento<br />
privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél<br />
a quien hubiese correspondido su conocimiento.<br />
CONTENIDO<br />
Art. 740. - El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:<br />
1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.<br />
2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743.<br />
3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus<br />
circunstancias.<br />
4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare<br />
de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.<br />
C<strong>LA</strong>USU<strong>LA</strong>S FACULTATIVAS<br />
Art. 741. - Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:<br />
página 189