10.05.2013 Views

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

RENOVACION <strong>DE</strong> TITULOS<br />

Art. 779. - La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en<br />

los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la<br />

forma establecida en el artículo anterior.<br />

El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del<br />

tribunal, que designe el interesado.<br />

CAPITULO IV - AUTORIZACION PARA COMPARECER<br />

EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS<br />

TRAMITE<br />

Art. 780. - Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia,<br />

solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos,<br />

se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante<br />

del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día<br />

y en la que se recibirá toda la prueba.<br />

En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar<br />

en juicio, se le nombrará tutor especial.<br />

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad<br />

de pedir litisexpensas.<br />

CAPITULO V - EXAMEN <strong>DE</strong> LOS LIBROS POR EL<br />

SOCIO<br />

TRAMITE<br />

Art. 781. - El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se<br />

hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose<br />

las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir<br />

el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de<br />

aquél. La resolución será irrecurrible.<br />

CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y<br />

VENTA <strong>DE</strong> MERCA<strong>DE</strong>RIAS<br />

RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong> MERCA<strong>DE</strong>RIAS<br />

Art. 782. - Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas,<br />

sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se optare por el<br />

procedimiento establecido en el artículo 773, el juez decretará, sin otra sustanciación,<br />

a solicitud del vendedor o de aquél, su reconocimiento por UNO<br />

página 199

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!