CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
RENOVACION <strong>DE</strong> TITULOS<br />
Art. 779. - La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en<br />
los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la<br />
forma establecida en el artículo anterior.<br />
El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del<br />
tribunal, que designe el interesado.<br />
CAPITULO IV - AUTORIZACION PARA COMPARECER<br />
EN JUICIO Y EJERCER ACTOS JURIDICOS<br />
TRAMITE<br />
Art. 780. - Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia,<br />
solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos,<br />
se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante<br />
del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día<br />
y en la que se recibirá toda la prueba.<br />
En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar<br />
en juicio, se le nombrará tutor especial.<br />
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad<br />
de pedir litisexpensas.<br />
CAPITULO V - EXAMEN <strong>DE</strong> LOS LIBROS POR EL<br />
SOCIO<br />
TRAMITE<br />
Art. 781. - El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se<br />
hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose<br />
las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir<br />
el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de<br />
aquél. La resolución será irrecurrible.<br />
CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y<br />
VENTA <strong>DE</strong> MERCA<strong>DE</strong>RIAS<br />
RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong> MERCA<strong>DE</strong>RIAS<br />
Art. 782. - Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas,<br />
sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se optare por el<br />
procedimiento establecido en el artículo 773, el juez decretará, sin otra sustanciación,<br />
a solicitud del vendedor o de aquél, su reconocimiento por UNO<br />
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