CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 719.<br />
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los Peritos.<br />
OTROS VALORES<br />
Art. 723. - Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles<br />
la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado<br />
de valores.<br />
Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por<br />
peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.<br />
IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO<br />
Art. 724. - Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de<br />
manifiesto en la secretaría por CINCO (5) días. Las partes serán notificadas<br />
por cédula.<br />
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones<br />
sin más trámite.<br />
REC<strong>LA</strong>MACIONES<br />
Art. 725. - Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión<br />
o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los<br />
incidentes.<br />
Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, se convocará a audiencia a los<br />
interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida, resolviendo<br />
el juez lo que correspondiere.<br />
Si no compareciere quien dedujo la oposición, se lo tendrá por desistido, con<br />
costas. En caso de inasistencia del perito, éste perderá el derecho a cobrar<br />
honorarios por los trabajos practicados, cualquiera sea la resolución que se<br />
dicte respecto de las impugnaciones.<br />
Si las observaciones formuladas requiriesen, por su naturaleza, sustanciación<br />
más amplia, la cuestión tramitará por juicio sumario o por incidente. La resolución<br />
del juez no será recurrible.<br />
CAPITULO VI - PARTICION Y ADJUDICACION<br />
PARTICION PRIVADA<br />
Art. 726. - Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos<br />
los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y<br />
presentarla al juez para su aprobación.<br />
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