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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

<strong>DE</strong>MOSTRACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L FUERO FE<strong>DE</strong>RAL<br />

Art. 332. - Cuando procediere el fuero federal por razón de la nacionalidad o<br />

del domicilio de las personas, el demandante deberá presentar con la demanda<br />

documentos o informaciones que acrediten aquella circunstancia.<br />

AGREGACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIEN-<br />

TO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONFESIONAL<br />

Art. 333. - Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá<br />

acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de<br />

que las partes intentaren valerse.<br />

Cuando la prueba documental no estuviere a su disposición, la parte interesada<br />

deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina<br />

pública o persona en cuyo poder se encuentra.<br />

Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados<br />

patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente<br />

a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante<br />

oficio en el que se transcribirá este artículo, el envío de la pertinente documentación<br />

o de su copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a<br />

la secretaría, con transcripción o copia del oficio.<br />

Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse<br />

con la declaración de cada testigo. Tratándose de prueba pericial la parte<br />

interesada propondrá los puntos de pericia.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

HECHOS NO INVOCADOS EN <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>MANDA O CONTRA<strong>DE</strong>-<br />

MANDA<br />

Art. 334. - Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se<br />

alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes<br />

o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la<br />

documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la<br />

providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a<br />

la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

DOCUMENTOS POSTERIORES O <strong>DE</strong>SCONOCIDOS<br />

Art. 335. - Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino<br />

documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de<br />

no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a<br />

la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1.<br />

página 91

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