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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong>MANDADA<br />

Art. 341. - En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará<br />

por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que<br />

tuviere sus atribuciones.<br />

AMPLIACION Y FIJACION <strong>DE</strong> P<strong>LA</strong>ZO<br />

Art. 342. - En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se<br />

ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.<br />

Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que<br />

haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad<br />

de las comunicaciones.<br />

<strong>DE</strong>MANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESI<strong>DE</strong>NCIA<br />

IGNORADOS<br />

Art. 343. - La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se<br />

ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita<br />

por los artículos 145, 146, 147 y 148.<br />

Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión<br />

no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente<br />

en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del<br />

interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

<strong>DE</strong>MANDADOS CON DOMICILIOS O RESI<strong>DE</strong>NCIAS EN DIFE-<br />

RENTES JURISDICCIONES<br />

Art. 344. - Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones,<br />

el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin<br />

atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.<br />

CITACION <strong>DE</strong>FECTUOSA<br />

Art. 345. - Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos<br />

que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149.<br />

CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS<br />

FORMA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>DUCIR<strong>LA</strong>S. P<strong>LA</strong>ZO Y EFECTOS<br />

Art. 346. - Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se<br />

opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un<br />

solo escrito juntamente con la contestación de demanda o la reconvención.<br />

página 93

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