CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.<br />
PROVINCIA <strong>DE</strong>MANDADA<br />
Art. 341. - En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará<br />
por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que<br />
tuviere sus atribuciones.<br />
AMPLIACION Y FIJACION <strong>DE</strong> P<strong>LA</strong>ZO<br />
Art. 342. - En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se<br />
ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.<br />
Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que<br />
haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad<br />
de las comunicaciones.<br />
<strong>DE</strong>MANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESI<strong>DE</strong>NCIA<br />
IGNORADOS<br />
Art. 343. - La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se<br />
ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita<br />
por los artículos 145, 146, 147 y 148.<br />
Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión<br />
no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente<br />
en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del<br />
interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.<br />
(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />
<strong>DE</strong>MANDADOS CON DOMICILIOS O RESI<strong>DE</strong>NCIAS EN DIFE-<br />
RENTES JURISDICCIONES<br />
Art. 344. - Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones,<br />
el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin<br />
atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.<br />
CITACION <strong>DE</strong>FECTUOSA<br />
Art. 345. - Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos<br />
que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149.<br />
CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS<br />
FORMA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>DUCIR<strong>LA</strong>S. P<strong>LA</strong>ZO Y EFECTOS<br />
Art. 346. - Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se<br />
opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un<br />
solo escrito juntamente con la contestación de demanda o la reconvención.<br />
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