CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
CAPITULO X - CITACION <strong>DE</strong> EVICCION<br />
OPORTUNIDAD<br />
Art. 105. - Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de<br />
evicción; el primero, al deducir la demanda; el segundo, dentro del plazo para<br />
oponer excepciones previas en el juicio ordinario, o dentro del fijado para la<br />
contestación de la demanda, en los demás procesos.<br />
La resolución se dictará sin sustanciación previa. Sólo se hará lugar a la citación<br />
si fuere manifiestamente procedente.<br />
La denegatoria será recurrible en efecto devolutivo.<br />
NOTIFICACION<br />
Art. 106. - El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos<br />
para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo<br />
limitarse a asumir o no la defensa. Si no la ejerciere, su responsabilidad<br />
se establecerá en el juicio que corresponda.<br />
EFECTOS<br />
Art. 107. - La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del<br />
proceso durante el plazo que el juez fijare. Será carga del citante activar las<br />
diligencias necesarias para el conocimiento del citado. El plazo para oponer<br />
excepciones previas y la sustanciación de éstas no quedarán suspendidos.<br />
ABSTENCION Y TARDANZA <strong>DE</strong>L CITADO<br />
Art. 108. - Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere<br />
a asumir la defensa, el juicio proseguirá con quien pidió la citación, salvo los<br />
derechos de éste contra aquél.<br />
Durante la sustanciación del juicio, las DOS (2) partes podrán proseguir las<br />
diligencias para obtener la comparecencia del citado. Si éste se presentare,<br />
tomará la causa en el estado en que se encuentre. En la contestación podrá<br />
invocar las excepciones que no hubiesen sido opuestas como previas.<br />
<strong>DE</strong>FENSA POR EL CITADO<br />
Art. 109. - Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente<br />
con la parte que solicitó la citación, en el carácter de litisconsorte.<br />
CITACION <strong>DE</strong> OTROS CAUSANTES<br />
Art. 110. - Si el citado pretendiese, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo<br />
en los primeros CINCO (5) días de haber sido notificado, sin perjuicio de la<br />
carga de proseguir el proceso por sí. En las mismas condiciones, cada uno de<br />
los causantes podrá requerir la citación de su respectivo antecesor.<br />
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