CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
PREFERENCIA PARA EL REMATE<br />
Art. 568. - Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra<br />
el ejecutado, salvo disposición específica de otra ley que regule ejecuciones<br />
especiales, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite,<br />
con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos.<br />
La preferencia que se acordare para la realización del remate importa reconocer<br />
al acreedor que promovió el juicio donde se ordena, la facultad de<br />
proponer martillero, si en el acto constitutivo de la obligación se le hubiere<br />
otorgado esa prerrogativa.<br />
SUBASTA PROGRESIVA<br />
Art. 569. - Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido<br />
del ejecutado, podrá ordenar que la subasta se realice en distintas fechas y<br />
que se suspenda cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el crédito, intereses<br />
y costas reclamados.<br />
POSTURAS BAJO SOBRE<br />
Art. 570. - Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de<br />
parte o de oficio el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre<br />
cerrado, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y,<br />
en su caso, en la propaganda.<br />
La Corte Suprema de Justicia de la Nación o las cámaras podrán establecer<br />
las reglas uniformes de aplicación de la expresada modalidad del remate.<br />
Si se tratare de subasta de muebles que se realice por intermedio del Banco<br />
de la Ciudad de Buenos Aires u otras instituciones oficiales que admitan posturas<br />
bajo sobre, se aplicará esa modalidad en los términos que establezcan<br />
las respectivas reglamentaciones.<br />
COMPRA EN COMISION<br />
Art. 571. - El comprador deberá indicar, dentro de tercero día de realizada la<br />
subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos.<br />
En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente constituirá<br />
domicilio en esa presentación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en<br />
el artículo 41, en lo pertinente.<br />
REGU<strong>LA</strong>RIDAD <strong>DE</strong>L ACTO<br />
Art. 572. - Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del<br />
juez para disponerlo de oficio, el ejecutante, el ejecutado o el martillero podrán<br />
solicitar al juzgado la adopción de las medidas necesarias para proveer<br />
a la regularidad del remate y al mantenimiento del orden que asegure la libre<br />
oferta de los interesados.<br />
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