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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

SECCION 7º - RECONOCIMIENTO JUDICIAL<br />

MEDIDAS ADMISIBLES<br />

Art. 479. - El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:<br />

1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.<br />

2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.<br />

3) Las medidas previstas en el artículo 475.<br />

Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se<br />

determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiere urgencia, la<br />

notificación se hará de oficio y con UN (1) día de anticipación.<br />

FORMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DILIGENCIA<br />

Art. 480. - A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste<br />

determine. Las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular<br />

las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en acta.<br />

SECCION 8º - CONCLUSION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CAUSA PARA <strong>DE</strong>FINITIVA<br />

ALTERNATIVA<br />

Art. 481. - Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá<br />

procederse con arreglo a lo establecido en el artículo 359, en lo pertinente.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

AGREGACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S PRUEBAS. ALEGATOS<br />

Art. 482. - Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad<br />

de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera,<br />

ordenará que se agregue al expediente.<br />

Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en<br />

secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez<br />

firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de<br />

seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad<br />

para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre<br />

el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen<br />

bajo representación común.<br />

Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que<br />

lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El<br />

plazo para presentar el alegato es común.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

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