CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las<br />
medidas precautorias.<br />
Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitarán<br />
por incidente, sin detener el curso del proceso principal.<br />
PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA<br />
Art. 66. - Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en<br />
que ha debido ofrecer la prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se<br />
recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo<br />
260, inciso 5, apartado a).<br />
Si como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia la otra<br />
parte resultare vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta<br />
la situación creada por el rebelde.<br />
INIMPUGNABILIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SENTENCIA<br />
Art. 67. - Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá<br />
recurso alguno contra ella.<br />
CAPITULO V - COSTAS<br />
PRINCIPIO GENERAL<br />
Art. 68. - La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la<br />
contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.<br />
Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad<br />
al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo<br />
en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.<br />
INCI<strong>DE</strong>NTES<br />
Art. 69. - En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior.<br />
No se sustanciarán nuevos incidentes promovidos por quien hubiere sido<br />
condenado al pago de las costas en otro anterior, mientras no satisfaga su<br />
importe o, en su caso, lo dé a embargo.<br />
No estarán sujetas a este requisito de admisibilidad las incidencias promovidas<br />
en el curso de las audiencias.<br />
Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se<br />
concederá en efecto diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a<br />
la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes<br />
contra la resolución que decidió el incidente.<br />
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