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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las<br />

medidas precautorias.<br />

Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitarán<br />

por incidente, sin detener el curso del proceso principal.<br />

PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA<br />

Art. 66. - Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en<br />

que ha debido ofrecer la prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se<br />

recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo<br />

260, inciso 5, apartado a).<br />

Si como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia la otra<br />

parte resultare vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta<br />

la situación creada por el rebelde.<br />

INIMPUGNABILIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SENTENCIA<br />

Art. 67. - Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá<br />

recurso alguno contra ella.<br />

CAPITULO V - COSTAS<br />

PRINCIPIO GENERAL<br />

Art. 68. - La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la<br />

contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.<br />

Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad<br />

al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo<br />

en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.<br />

INCI<strong>DE</strong>NTES<br />

Art. 69. - En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior.<br />

No se sustanciarán nuevos incidentes promovidos por quien hubiere sido<br />

condenado al pago de las costas en otro anterior, mientras no satisfaga su<br />

importe o, en su caso, lo dé a embargo.<br />

No estarán sujetas a este requisito de admisibilidad las incidencias promovidas<br />

en el curso de las audiencias.<br />

Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se<br />

concederá en efecto diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a<br />

la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes<br />

contra la resolución que decidió el incidente.<br />

página 23

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