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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado, por el plazo establecido<br />

en el artículo 338.<br />

CAPITULO IV - CONTESTACION A <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>MANDA Y<br />

RECONVENCION<br />

P<strong>LA</strong>ZO<br />

Art. 355. - El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo<br />

establecido en el artículo 338, con la ampliación que corresponda en razón<br />

de la distancia.<br />

CONTENIDO Y REQUISITOS<br />

Art. 356. - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones<br />

o defensas de que intente valerse.<br />

Deberá, además:<br />

1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en<br />

la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren<br />

y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias<br />

se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente<br />

general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos<br />

pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los<br />

tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.<br />

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo<br />

precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso<br />

como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió<br />

los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su<br />

respuesta definitiva para después de producida la prueba.<br />

2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su<br />

defensa.<br />

3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

RECONVENCION<br />

Art. 357. - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir<br />

reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con<br />

derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después,<br />

salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.<br />

La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de<br />

la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.<br />

página 97

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