CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
ro día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la<br />
presentación de memoriales en los términos del artículo 246.<br />
Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la<br />
Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260.<br />
PO<strong>DE</strong>RES <strong>DE</strong>L TRIBUNAL<br />
Art. 277. - El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la<br />
decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre<br />
los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos<br />
posteriores sentencia de primera instancia.<br />
OMISIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SENTENCIA <strong>DE</strong> PRIMERA INSTANCIA<br />
Art. 278. - El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia<br />
de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre<br />
que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.<br />
COSTAS Y HONORARIOS<br />
Art. 279. - Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria<br />
de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los<br />
honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido<br />
materia de apelación.<br />
SECCION 6º - PROCEDIMIENTO ANTE <strong>LA</strong> CORTE SUPREMA<br />
L<strong>LA</strong>MAMIENTO <strong>DE</strong> AUTOS Y MEMORIALES<br />
Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales<br />
en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por<br />
recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de<br />
autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta<br />
norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal<br />
suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes<br />
de trascendencia.<br />
Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será<br />
puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente<br />
o por cédula.<br />
El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días,<br />
del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación<br />
del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.<br />
Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.<br />
En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos<br />
nuevos.<br />
página 76