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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

ro día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la<br />

presentación de memoriales en los términos del artículo 246.<br />

Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la<br />

Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260.<br />

PO<strong>DE</strong>RES <strong>DE</strong>L TRIBUNAL<br />

Art. 277. - El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la<br />

decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre<br />

los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos<br />

posteriores sentencia de primera instancia.<br />

OMISIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SENTENCIA <strong>DE</strong> PRIMERA INSTANCIA<br />

Art. 278. - El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia<br />

de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre<br />

que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.<br />

COSTAS Y HONORARIOS<br />

Art. 279. - Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria<br />

de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los<br />

honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido<br />

materia de apelación.<br />

SECCION 6º - PROCEDIMIENTO ANTE <strong>LA</strong> CORTE SUPREMA<br />

L<strong>LA</strong>MAMIENTO <strong>DE</strong> AUTOS Y MEMORIALES<br />

Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales<br />

en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por<br />

recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de<br />

autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta<br />

norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal<br />

suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes<br />

de trascendencia.<br />

Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será<br />

puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente<br />

o por cédula.<br />

El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días,<br />

del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación<br />

del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.<br />

Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.<br />

En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos<br />

nuevos.<br />

página 76

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