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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere<br />

el trámite de juicio sumarísimo, el juez resolverá cuál es la clase de proceso<br />

que corresponde.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

ACCION MERAMENTE <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RATIVA<br />

Art. 322. - Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia<br />

meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la<br />

existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa<br />

falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste<br />

no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.<br />

El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el<br />

trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión<br />

y la prueba ofrecida.<br />

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001)<br />

CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES<br />

ENUMERACION. CADUCIDAD<br />

Art. 323. - El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que<br />

pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que será demandado:<br />

1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración<br />

jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún<br />

hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse<br />

en juicio.<br />

2) Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio<br />

de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.<br />

3) Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero<br />

o legatario, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.<br />

4) Que en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u<br />

otros instrumentos referentes a la cosa vendida.<br />

5) Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la<br />

sociedad o comunidad, los presente o exhiba.<br />

6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra<br />

acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del<br />

juicio a promover, exprese a qué título la tiene.<br />

7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.<br />

página 87

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