CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
SUSPENSION<br />
Art. 215. - Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo<br />
podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el<br />
mandamiento.<br />
<strong>DE</strong>POSITO<br />
Art. 216. - Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la<br />
orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado<br />
y fuesen susceptibles de embargo, aquél será constituído en depositario de<br />
ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.<br />
OBLIGACION <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>POSITARIO<br />
Art. 217. - El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá<br />
presentarlos dentro del día siguientes al de la intimación judicial.<br />
No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.<br />
Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente,<br />
pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento<br />
en que dicho tribunal comenzare a actuar.<br />
PRIORIDAD <strong>DE</strong>L PRIMER EMBARGANTE<br />
Art. 218. - El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor,<br />
no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente<br />
su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el<br />
caso de concurso.<br />
Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare<br />
después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.<br />
BIENES INEMBARGABLES<br />
Art. 219. - No se trabará nunca embargo:<br />
1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y<br />
muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la<br />
profesión, arte u oficio que ejerza.<br />
2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta,<br />
construcción o suministro de materiales.<br />
3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.<br />
Ningún otro bien quedará exceptuado.<br />
LEVANTAMIENTO <strong>DE</strong> OFICIO Y EN TODO TIEMPO<br />
Art. 220. - El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes<br />
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