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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

SUSPENSION<br />

Art. 215. - Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo<br />

podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el<br />

mandamiento.<br />

<strong>DE</strong>POSITO<br />

Art. 216. - Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la<br />

orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado<br />

y fuesen susceptibles de embargo, aquél será constituído en depositario de<br />

ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.<br />

OBLIGACION <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>POSITARIO<br />

Art. 217. - El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá<br />

presentarlos dentro del día siguientes al de la intimación judicial.<br />

No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.<br />

Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente,<br />

pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento<br />

en que dicho tribunal comenzare a actuar.<br />

PRIORIDAD <strong>DE</strong>L PRIMER EMBARGANTE<br />

Art. 218. - El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor,<br />

no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente<br />

su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el<br />

caso de concurso.<br />

Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare<br />

después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.<br />

BIENES INEMBARGABLES<br />

Art. 219. - No se trabará nunca embargo:<br />

1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y<br />

muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la<br />

profesión, arte u oficio que ejerza.<br />

2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta,<br />

construcción o suministro de materiales.<br />

3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.<br />

Ningún otro bien quedará exceptuado.<br />

LEVANTAMIENTO <strong>DE</strong> OFICIO Y EN TODO TIEMPO<br />

Art. 220. - El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes<br />

página 62

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