CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
se tramite.<br />
Mientras la cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del<br />
proceso.<br />
OBJECION SOBRE EL EFECTO <strong>DE</strong>L RECURSO<br />
Art. 284. - Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto<br />
con que se hubiese concedido el recurso de apelación.<br />
QUEJA POR <strong>DE</strong>NEGACION <strong>DE</strong> RECURSOS ANTE <strong>LA</strong> CORTE SU-<br />
PREMA<br />
Art. 285. - Queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema. Cuando<br />
se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la<br />
presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece<br />
el segundo párrafo del artículo 282.<br />
La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de<br />
copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.<br />
Si la queja fuere por denegación del recurso extraordinario, la Corte podrá<br />
rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280,<br />
párrafo segundo. Si la queja fuere declarada procedente y se revocare la sentencia,<br />
será de aplicación el artículo 16 de la Ley N. 48.<br />
Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del<br />
proceso.<br />
(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 23.774 B.O. 16/4/1990)<br />
<strong>DE</strong>POSITO<br />
Art. 286. - Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema<br />
de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse<br />
a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($<br />
900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.<br />
No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa<br />
judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.<br />
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber<br />
al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El<br />
auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.<br />
<strong>DE</strong>STINO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>POSITO<br />
Art. 287. - Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se<br />
devolverá al interesado. Si fuere desestimada, o si se declarase la caducidad<br />
de la instancia, el depósito se perderá.<br />
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