CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
MIL ($1.500.000) y, ante el informe del secretario, se fijará audiencia de<br />
inmediato, que deberá realizarse dentro de quinto día, notificándose a las<br />
partes con habilitación de días y horas y disponiendo la comparecencia del<br />
testigo por medio de la fuerza pública.<br />
INCOMPARECENCIA Y FALTA <strong>DE</strong> INTERROGATORIO<br />
Art. 437. - Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia<br />
por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por<br />
desistida de aquél, sin sustanciación alguna.<br />
PEDIDO <strong>DE</strong> EXPLICACIONES A <strong>LA</strong>S PARTES<br />
Art. 438. - Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su<br />
caso,podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos.<br />
Asimismo, las partes podrán formularse recíprocamente las preguntas<br />
que estimaren convenientes.<br />
OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACIONES<br />
Art. 439. - Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las<br />
declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose,<br />
en lo posible, los del actor con los del demandado, a menos que el<br />
juzgado estableciere otro orden por razones especiales.<br />
JURAMENTO O PROMESA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>CIR VERDAD<br />
Art. 440. - Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán<br />
promesa de decir verdad, a su elección, y serán informados de las consecuencias<br />
penales a que pueden dar lugar las declaraciones falsas o reticentes.<br />
INTERROGATORIO PRELIMINAR<br />
Art. 441. - Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:<br />
1) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.<br />
2) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en<br />
qué grado.<br />
3) Si tiene interés directo o indirecto en el pleito.<br />
4) Si es amigo íntimo o enemigo.<br />
5) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene<br />
algún otro género de relación con ellos.<br />
Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran<br />
totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se<br />
recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona y, por las<br />
página 115