CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
SECCION 7º - TEMERIDAD<br />
TEMERIDAD<br />
Art. 594. - Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento<br />
de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa en los términos<br />
del artículo 551, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.<br />
TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES<br />
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br />
TITULOS QUE <strong>LA</strong>S AUTORIZAN<br />
Art. 595. - Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán<br />
aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.<br />
REG<strong>LA</strong>S APLICABLES<br />
Art. 596. - En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido<br />
para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:<br />
1) Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente o en la<br />
ley que crea el título.<br />
2) Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción<br />
territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo<br />
considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá<br />
producirse.<br />
CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS<br />
SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA<br />
EXCEPCIONES ADMISIBLES<br />
Art. 597. - Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos<br />
1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545, el deudor podrá oponer,<br />
únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión.<br />
Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o<br />
privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales,<br />
o testimoniadas, al oponerlas.<br />
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad<br />
de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil.<br />
página 154