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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

SECCION 7º - TEMERIDAD<br />

TEMERIDAD<br />

Art. 594. - Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento<br />

de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa en los términos<br />

del artículo 551, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.<br />

TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES<br />

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br />

TITULOS QUE <strong>LA</strong>S AUTORIZAN<br />

Art. 595. - Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán<br />

aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.<br />

REG<strong>LA</strong>S APLICABLES<br />

Art. 596. - En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido<br />

para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:<br />

1) Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente o en la<br />

ley que crea el título.<br />

2) Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción<br />

territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo<br />

considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá<br />

producirse.<br />

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS<br />

SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA<br />

EXCEPCIONES ADMISIBLES<br />

Art. 597. - Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos<br />

1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545, el deudor podrá oponer,<br />

únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión.<br />

Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o<br />

privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales,<br />

o testimoniadas, al oponerlas.<br />

Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad<br />

de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil.<br />

página 154

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