10.05.2013 Views

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

LIBRO SEPTIMO - PROCESOS VOLUNTARIOS<br />

CAPITULO I - AUTORIZACION PARA CONTRAER<br />

MATRIMONIO<br />

TRAMITE<br />

Art. 774. - El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en<br />

juicio verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado,<br />

de quien deba darla y del representante del ministerio público.<br />

La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres,<br />

tutores o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.<br />

APE<strong>LA</strong>CION<br />

Art. 775. - La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de<br />

alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ<br />

(10) días.<br />

CAPITULO II - TUTE<strong>LA</strong>. CURATE<strong>LA</strong><br />

TRAMITE<br />

Art. 776. - El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que<br />

hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio<br />

público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener<br />

derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio<br />

sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 775.<br />

ACTA<br />

Art. 777. - Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento<br />

del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa<br />

de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.<br />

CAPITULO III - COPIA Y RENOVACION <strong>DE</strong> TITULOS<br />

SEGUNDA COPIA <strong>DE</strong> ESCRITURA PUBLICA<br />

Art. 778. - La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento<br />

requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes<br />

hubiesen participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.<br />

Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.<br />

La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario,<br />

acerca de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.<br />

página 198

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!