CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
ner, en lo pertinente, las enunciaciones y requisitos establecidos en el artículo<br />
anterior y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 272 y 281, según el caso.<br />
Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo<br />
que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva,<br />
en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros,<br />
los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.<br />
MONTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CON<strong>DE</strong>NA AL PAGO <strong>DE</strong> FRUTOS, INTERESES,<br />
DAÑOS Y PERJUICIOS<br />
Art. 165. - Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses,<br />
daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá por<br />
lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación.<br />
Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no fuese<br />
posible lo uno ni lo otro, se los determinará en proceso sumarísimo.<br />
La sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados,<br />
siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare<br />
justificado su monto.<br />
ACTUACION <strong>DE</strong>L JUEZ POSTERIOR A <strong>LA</strong> SENTENCIA<br />
Art. 166. - Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto<br />
del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.<br />
Le corresponderá sin embargo:<br />
1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le<br />
otorga el artículo 36, inciso 6). Los errores puramente numéricos podrán ser<br />
corregidos aun durante el trámite de ejecución de sentencia.<br />
2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación<br />
y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto<br />
oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en<br />
que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas<br />
en el litigio.<br />
3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.<br />
4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.<br />
5) Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.<br />
6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciarlos, en su<br />
caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.<br />
7) Ejecutar oportunamente la sentencia.<br />
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