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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV

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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

NACION<br />

3) Pronóstico.<br />

4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.<br />

5) Necesidad de su internación.<br />

TRAS<strong>LA</strong>DO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S ACTUACIONES<br />

Art. 632. - Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se<br />

dará traslado por CINCO (5) días al denunciante, al presunto insano y al<br />

curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e<br />

incapaces.<br />

SENTENCIA. SUPUESTO <strong>DE</strong> INHABILITACION. RECURSOS. CON-<br />

SULTA<br />

Art. 633. - Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso<br />

lo aconsejaren, el juez hará comparecer al presunto demente a su presencia<br />

o se trasladará a su domicilio o lugar de internación.<br />

La sentencia se dictará en el plazo de QUINCE (15) días a partir de la contestación<br />

de la vista conferida al asesor de menores e incapaces o, en su caso,<br />

del acto a que se refiere el párrafo anterior.<br />

Si no se verificare la incapacidad, pero de la prueba resultare inequívocamente<br />

que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar daño a la persona o<br />

al patrimonio de quien sin haber sido hallado demente presenta disminución<br />

de sus facultades, el juez podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el<br />

alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil. En este caso, o si se<br />

declarase la demencia, se comunicará la sentencia al registro del estado civil<br />

y capacidad de las personas.<br />

La sentencia será apelable dentro de quinto día por el denunciante, el presunto<br />

demente o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.<br />

En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta<br />

no fuere apelada se elevará en consulta. La cámara resolverá previa vista al<br />

asesor de menores e incapaces, sin otra sustanciación.<br />

COSTAS<br />

Art. 634. - Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez<br />

considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia,<br />

o si ésta fuere maliciosa.<br />

Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en<br />

conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.<br />

REHABILITACION<br />

Art. 635. - El declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabi-<br />

página 164

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