CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA ... - UNAV
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<strong>CODIGO</strong> <strong>PROCESAL</strong> <strong>CIVIL</strong> Y <strong>COMERCIAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
NACION<br />
3) Pronóstico.<br />
4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.<br />
5) Necesidad de su internación.<br />
TRAS<strong>LA</strong>DO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S ACTUACIONES<br />
Art. 632. - Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se<br />
dará traslado por CINCO (5) días al denunciante, al presunto insano y al<br />
curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e<br />
incapaces.<br />
SENTENCIA. SUPUESTO <strong>DE</strong> INHABILITACION. RECURSOS. CON-<br />
SULTA<br />
Art. 633. - Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso<br />
lo aconsejaren, el juez hará comparecer al presunto demente a su presencia<br />
o se trasladará a su domicilio o lugar de internación.<br />
La sentencia se dictará en el plazo de QUINCE (15) días a partir de la contestación<br />
de la vista conferida al asesor de menores e incapaces o, en su caso,<br />
del acto a que se refiere el párrafo anterior.<br />
Si no se verificare la incapacidad, pero de la prueba resultare inequívocamente<br />
que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar daño a la persona o<br />
al patrimonio de quien sin haber sido hallado demente presenta disminución<br />
de sus facultades, el juez podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el<br />
alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil. En este caso, o si se<br />
declarase la demencia, se comunicará la sentencia al registro del estado civil<br />
y capacidad de las personas.<br />
La sentencia será apelable dentro de quinto día por el denunciante, el presunto<br />
demente o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.<br />
En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta<br />
no fuere apelada se elevará en consulta. La cámara resolverá previa vista al<br />
asesor de menores e incapaces, sin otra sustanciación.<br />
COSTAS<br />
Art. 634. - Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez<br />
considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia,<br />
o si ésta fuere maliciosa.<br />
Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en<br />
conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.<br />
REHABILITACION<br />
Art. 635. - El declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabi-<br />
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