11.05.2013 Views

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

artificial de igual intensidad de color, que la proporcionada por los<br />

iluminantes normalizados CIE C ó D65 especificado por la Comisión<br />

Internacional de Alumbrado (CIE).<br />

(2) El solicitante deberá identificar, clara y correctamente la láminas<br />

pseudo isocrómicas de ishihara, utilizadas a la luz del día o bajo<br />

luz artificial, o las placas que con el mismo fin se utilicen.<br />

(3) Las cegueras al color (pia), y la deficiencia severa o moderada<br />

serán causa de descalificación.<br />

(4) Los solicitantes con deficiencias leves (malia), serán considerados<br />

como “aptos”, con la restricción en el certificado médico<br />

siguiente: “NO VALIDO PARA EL VUELO NOCTURNO O EN<br />

CONDICIONES QUE REQUIERAN CONTROL CON SEÑALES <strong>DE</strong><br />

COLORES”.<br />

(5) El solicitante, que presente deficiencia leve a la percepción de los<br />

colores que sea motivo de restricción en su certificado médico de<br />

aptitud psicofísica, y tenga la experiencia suficiente, podrá optar<br />

por la aplicación de una prueba médica de vuelo, que consistirá<br />

en un examen práctico, entre otros, de las luces y señales de<br />

colores utilizadas en aviación. Si el resultado de esta prueba es<br />

satisfactorio, se omitirá la limitación de su certificado médico, de<br />

lo contrario, se mantendrá dicha limitación.<br />

(6) El solicitante que tenga un gran defecto de refracción usará<br />

lente de contacto o lentes de elevado índice de refracción.<br />

(7) El solicitante que se haya sometido a una cirugía que afecte al<br />

estado de refracción del ojo será declarado “no apto” a menos<br />

que no tenga secuelas que puedan interferir en el ejercicio<br />

seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitación.<br />

(8) El solicitante, mientras use los lentes correctores deberá leer la<br />

carta Nº 5 o su equivalente, a una distancia elegida por el<br />

solicitante entre 30 y 50 cm. Si este requisito sólo se satisface<br />

mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá<br />

declarar “apto” al solicitante a condición de que esta corrección<br />

para visión próxima se añada a la corrección de los lentes. Si no<br />

se ha prescrito dicha corrección, deberá llevar un par de lentes<br />

para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones<br />

inherentes a la licencia. Cuando se requiera corrección para<br />

visión próxima, el solicitante deberá demostrar que le basta con<br />

100

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!