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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

SECCIÓN 60.77: REQUISITOS <strong>DE</strong> PRUEBAS OFTALMOLOGICAS<br />

(a) Para las pruebas de agudeza visual, se exigirá la evaluación con los<br />

métodos empleados para ello, o sus equivalentes aceptados<br />

universalmente y con la iluminación ordinaria de una oficina.<br />

(b) Requisitos aplicables a la percepción de colores:<br />

1) Se emplearán métodos cualitativos y cuantitativos que garanticen la<br />

seguridad de las pruebas.<br />

2) El solicitante demostrará que puede distinguir fácilmente los colores<br />

cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus<br />

funciones.<br />

El solicitante deberá ser evaluado respecto a su capacidad de<br />

identificar correctamente una serie de láminas pseudo isocromáticas<br />

de ishihara, o cualquier otro procedimiento autorizado por la Autoridad<br />

Aeronáutica<br />

(c) El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con<br />

las condiciones prescritas por la autoridad otorgadora de licencias, será<br />

declarado “apto”. Se declarará “no apto” al solicitante que no haya obtenido<br />

un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con<br />

facilidad (según prueba especializada diseñada por la autoridad médica<br />

aeronáutica) los colores utilizados en la navegación aérea e identificar<br />

correctamente las luces usadas en aviación. Los solicitantes que no cumplan<br />

con estos criterios serán declarados “no aptos” excepto para la evaluación<br />

de Clase 2, que se le haya determinado científicamente que su incapacidad<br />

es leve la restricción será: RESTRINGIDO A OPERACIONES DIURNAS Y<br />

CUANDO NO EXISTAN CONTROLES POR SEÑALES <strong>DE</strong> COLORES.<br />

(d) Cuando el solicitante tenga un defecto visual que amerite el uso de<br />

lentes correctores, este deberá usarlos conforme a la prescripción<br />

durante el ejercicio de sus funciones, y deberá tener a su disposición<br />

un par de lentes correctores de repuesto.<br />

(e) Los lentes de sol que se usen durante el ejercicio de las<br />

atribuciones inherentes a la licencia o habilitación de la que se sea<br />

titular, deberán ser no polarizantes y de un color gris neutro.<br />

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