REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
SECCIÓN 60.77: REQUISITOS <strong>DE</strong> PRUEBAS OFTALMOLOGICAS<br />
(a) Para las pruebas de agudeza visual, se exigirá la evaluación con los<br />
métodos empleados para ello, o sus equivalentes aceptados<br />
universalmente y con la iluminación ordinaria de una oficina.<br />
(b) Requisitos aplicables a la percepción de colores:<br />
1) Se emplearán métodos cualitativos y cuantitativos que garanticen la<br />
seguridad de las pruebas.<br />
2) El solicitante demostrará que puede distinguir fácilmente los colores<br />
cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus<br />
funciones.<br />
El solicitante deberá ser evaluado respecto a su capacidad de<br />
identificar correctamente una serie de láminas pseudo isocromáticas<br />
de ishihara, o cualquier otro procedimiento autorizado por la Autoridad<br />
Aeronáutica<br />
(c) El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con<br />
las condiciones prescritas por la autoridad otorgadora de licencias, será<br />
declarado “apto”. Se declarará “no apto” al solicitante que no haya obtenido<br />
un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con<br />
facilidad (según prueba especializada diseñada por la autoridad médica<br />
aeronáutica) los colores utilizados en la navegación aérea e identificar<br />
correctamente las luces usadas en aviación. Los solicitantes que no cumplan<br />
con estos criterios serán declarados “no aptos” excepto para la evaluación<br />
de Clase 2, que se le haya determinado científicamente que su incapacidad<br />
es leve la restricción será: RESTRINGIDO A OPERACIONES DIURNAS Y<br />
CUANDO NO EXISTAN CONTROLES POR SEÑALES <strong>DE</strong> COLORES.<br />
(d) Cuando el solicitante tenga un defecto visual que amerite el uso de<br />
lentes correctores, este deberá usarlos conforme a la prescripción<br />
durante el ejercicio de sus funciones, y deberá tener a su disposición<br />
un par de lentes correctores de repuesto.<br />
(e) Los lentes de sol que se usen durante el ejercicio de las<br />
atribuciones inherentes a la licencia o habilitación de la que se sea<br />
titular, deberán ser no polarizantes y de un color gris neutro.<br />
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