REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
35. Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en<br />
cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda<br />
causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las<br />
obstrucciones por estrechez o compresión, se considerará<br />
como causa de incapacidad.<br />
36. Todo solicitante que haya sido sometido a una intervención<br />
quirúrgica importante en el aparato digestivo o sus anexos,<br />
incluido los conductos biliares, deberá considerarse como<br />
incapacitado temporalmente hasta que la Autoridad<br />
Aeronáutica, con fundamento en dictamen médico acreditado,<br />
considere improbable una incapacitación súbita de vuelo.<br />
37. Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o<br />
endocrinos, que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones<br />
correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, se<br />
considerarán como causa de incapacidad.<br />
38. El solicitante que padece de diabetes mellitus, tratada con<br />
insulina serán considerado no apto.<br />
39. El solicitante que padece de diabetes mellitus, no tratada con<br />
insulina será considerado no apto, a menos que se compruebe<br />
que su estado metabólico pueda controlarse de manera<br />
satisfactoria con dieta solamente o con dieta combinada con la<br />
ingestión vía oral de medicamentos antidiabéticos, cuyo uso<br />
sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones<br />
correspondientes a su licencia y habilitación.<br />
40. La obesidad será motivo de estudio y consideración por la<br />
Autoridad Aeronáutica<br />
41. El aspirante que solicite por primera vez un certificado de<br />
aptitud psicofísica y presente un índice de masa corporal mayor<br />
del 30% será considerado”no apto” hasta revertir la condición<br />
y llegar al límite aceptado.<br />
42. El solicitante de renovación de un certificado médico de aptitud<br />
psicofísica, cuyo índice de masa corporal sea mayor al 30%, se<br />
someterá a evaluaciones médicas periódicas, de acuerdo al<br />
dictamen médico acreditado. La Autoridad Aeronáutica<br />
otorgará, en este caso el certificado médico de aptitud<br />
psicofísica por un período acorde a las evaluaciones requeridas.<br />
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