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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

35. Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en<br />

cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda<br />

causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las<br />

obstrucciones por estrechez o compresión, se considerará<br />

como causa de incapacidad.<br />

36. Todo solicitante que haya sido sometido a una intervención<br />

quirúrgica importante en el aparato digestivo o sus anexos,<br />

incluido los conductos biliares, deberá considerarse como<br />

incapacitado temporalmente hasta que la Autoridad<br />

Aeronáutica, con fundamento en dictamen médico acreditado,<br />

considere improbable una incapacitación súbita de vuelo.<br />

37. Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o<br />

endocrinos, que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, se<br />

considerarán como causa de incapacidad.<br />

38. El solicitante que padece de diabetes mellitus, tratada con<br />

insulina serán considerado no apto.<br />

39. El solicitante que padece de diabetes mellitus, no tratada con<br />

insulina será considerado no apto, a menos que se compruebe<br />

que su estado metabólico pueda controlarse de manera<br />

satisfactoria con dieta solamente o con dieta combinada con la<br />

ingestión vía oral de medicamentos antidiabéticos, cuyo uso<br />

sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones<br />

correspondientes a su licencia y habilitación.<br />

40. La obesidad será motivo de estudio y consideración por la<br />

Autoridad Aeronáutica<br />

41. El aspirante que solicite por primera vez un certificado de<br />

aptitud psicofísica y presente un índice de masa corporal mayor<br />

del 30% será considerado”no apto” hasta revertir la condición<br />

y llegar al límite aceptado.<br />

42. El solicitante de renovación de un certificado médico de aptitud<br />

psicofísica, cuyo índice de masa corporal sea mayor al 30%, se<br />

someterá a evaluaciones médicas periódicas, de acuerdo al<br />

dictamen médico acreditado. La Autoridad Aeronáutica<br />

otorgará, en este caso el certificado médico de aptitud<br />

psicofísica por un período acorde a las evaluaciones requeridas.<br />

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