REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
e) Al titular de una Licencia de Mecánico de a Bordo, que haya<br />
cumplido los cuarenta (40) años de edad, el intervalo para renovar<br />
el Certificado Médico Aeronáutico se reducirá a seis (06) meses.<br />
f) Cuando el titular de un certificado médico de clase 2, ha cumplido<br />
los sesenta (60) años. El periodo de validez se reducirá a seis (06)<br />
meses.<br />
g) Cuando el titular de un certificado médico de clase 3, ha cumplido<br />
los cuarenta (40) años. El periodo de validez se reducirá a doce<br />
(12) meses.<br />
h) Los períodos de validez de los certificados médicos aeronáuticos,<br />
podrán reducirse, cuando por razones de carácter médico, se<br />
requiera realizar una evaluación más frecuente al solicitante.<br />
i) El período de vigencia del certificado médico aeronáutico comienza<br />
a partir de la fecha en la cual se realiza la evaluación psicofísica.<br />
j) La Autoridad Aeronáutica podrá ordenar que se practique un<br />
examen para determinar el uso o abuso de sustancias<br />
psicotrópicas y estupefacientes, de forma aleatoria o cuando el<br />
titular o aspirante a una licencia manifieste conductas frecuentes o<br />
síntomas que sean motivo de sospecha de consumo de tales<br />
sustancias.<br />
k) El solicitante de una evaluación médica suministrará al médico<br />
examinador una declaración jurada, completa y precisa de los<br />
datos médicos referentes a su historia personal, familiar y<br />
hereditaria. Toda declaración falsa se pondrá en conocimiento de<br />
la Autoridad Aeronáutica con la finalidad de que se tomen las<br />
medidas que se estimen apropiadas.<br />
l) El médico evaluador informará a la Autoridad Aeronáutica de los<br />
casos en que, a su juicio, el incumplimiento por parte de un<br />
solicitante de cualquier requisito, sea tal que no considere que sea<br />
probable que el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la<br />
licencia comprometa la seguridad del vuelo.<br />
m) El titular de una licencia aeronáutica que presente cualquier<br />
proceso patológico que ponga en peligro la seguridad de vuelo,<br />
durante el período de vigencia de su certificado de aptitud<br />
psicofísica, deberá notificarlo a la Autoridad Aeronáutica, quien<br />
decidirá su reincorporación, posterior a la evaluación médica,<br />
según el caso.<br />
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