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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

e) Al titular de una Licencia de Mecánico de a Bordo, que haya<br />

cumplido los cuarenta (40) años de edad, el intervalo para renovar<br />

el Certificado Médico Aeronáutico se reducirá a seis (06) meses.<br />

f) Cuando el titular de un certificado médico de clase 2, ha cumplido<br />

los sesenta (60) años. El periodo de validez se reducirá a seis (06)<br />

meses.<br />

g) Cuando el titular de un certificado médico de clase 3, ha cumplido<br />

los cuarenta (40) años. El periodo de validez se reducirá a doce<br />

(12) meses.<br />

h) Los períodos de validez de los certificados médicos aeronáuticos,<br />

podrán reducirse, cuando por razones de carácter médico, se<br />

requiera realizar una evaluación más frecuente al solicitante.<br />

i) El período de vigencia del certificado médico aeronáutico comienza<br />

a partir de la fecha en la cual se realiza la evaluación psicofísica.<br />

j) La Autoridad Aeronáutica podrá ordenar que se practique un<br />

examen para determinar el uso o abuso de sustancias<br />

psicotrópicas y estupefacientes, de forma aleatoria o cuando el<br />

titular o aspirante a una licencia manifieste conductas frecuentes o<br />

síntomas que sean motivo de sospecha de consumo de tales<br />

sustancias.<br />

k) El solicitante de una evaluación médica suministrará al médico<br />

examinador una declaración jurada, completa y precisa de los<br />

datos médicos referentes a su historia personal, familiar y<br />

hereditaria. Toda declaración falsa se pondrá en conocimiento de<br />

la Autoridad Aeronáutica con la finalidad de que se tomen las<br />

medidas que se estimen apropiadas.<br />

l) El médico evaluador informará a la Autoridad Aeronáutica de los<br />

casos en que, a su juicio, el incumplimiento por parte de un<br />

solicitante de cualquier requisito, sea tal que no considere que sea<br />

probable que el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la<br />

licencia comprometa la seguridad del vuelo.<br />

m) El titular de una licencia aeronáutica que presente cualquier<br />

proceso patológico que ponga en peligro la seguridad de vuelo,<br />

durante el período de vigencia de su certificado de aptitud<br />

psicofísica, deberá notificarlo a la Autoridad Aeronáutica, quien<br />

decidirá su reincorporación, posterior a la evaluación médica,<br />

según el caso.<br />

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