REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
5. En caso de accidentes o incidentes de aviación, los titulares de<br />
una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico, se someterán a<br />
exámenes psicológicos adicionales, de acuerdo al criterio<br />
diagnóstico de la Autoridad Médica Aeronáutica.<br />
6. No se considerará necesariamente eliminatoria una historia de<br />
psicosis tóxica aguda, si el solicitante no sufre de incapacidad<br />
permanente.<br />
7. El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada de<br />
anomalía mental, trastorno de la personalidad o neurosis. Al<br />
mismo tiempo un solicitante con depresión, y que reciba<br />
tratamiento con medicamentos antidepresivos, debería<br />
considerarse psicofísicamente no apto. Sin embargo, si la<br />
patología o su tratamiento farmacológico ha sido objeto de<br />
investigación, de acuerdo a las mejores prácticas médicas y se<br />
haya estimado que es improbable que comprometa la<br />
seguridad operacional, será la Junta Médica, el organismo<br />
calificado para otorgar o rechazar la Dispensa Reglamentaria.<br />
Nota 1. Las directrices para la evaluación de los aplicantes en<br />
tratamiento con antidepresivos, están contempladas en el<br />
Manual de Medicina de Aviación Civil (Doc 8984)<br />
Nota 2. Los desórdenes mentales y trastornos de la conducta,<br />
están definidos de acuerdo con las descripciones clínicas y guías<br />
diagnósticas de la Organización Mundial de la Salud, como se<br />
aprecia en la clasificación internacional de enfermedades y<br />
problemas de salud relacionados, décima edición, OMS, 1992.<br />
Este documento contiene descripciones detalladas de los<br />
criterios diagnósticos, los cuales pueden ser útiles para su<br />
aplicación en la evaluación médica.<br />
8. El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada ni<br />
diagnóstico clínico de:<br />
(i) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema<br />
nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico<br />
acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las<br />
atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación;<br />
(ii) Epilepsia;<br />
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