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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

5. En caso de accidentes o incidentes de aviación, los titulares de<br />

una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico, se someterán a<br />

exámenes psicológicos adicionales, de acuerdo al criterio<br />

diagnóstico de la Autoridad Médica Aeronáutica.<br />

6. No se considerará necesariamente eliminatoria una historia de<br />

psicosis tóxica aguda, si el solicitante no sufre de incapacidad<br />

permanente.<br />

7. El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada de<br />

anomalía mental, trastorno de la personalidad o neurosis. Al<br />

mismo tiempo un solicitante con depresión, y que reciba<br />

tratamiento con medicamentos antidepresivos, debería<br />

considerarse psicofísicamente no apto. Sin embargo, si la<br />

patología o su tratamiento farmacológico ha sido objeto de<br />

investigación, de acuerdo a las mejores prácticas médicas y se<br />

haya estimado que es improbable que comprometa la<br />

seguridad operacional, será la Junta Médica, el organismo<br />

calificado para otorgar o rechazar la Dispensa Reglamentaria.<br />

Nota 1. Las directrices para la evaluación de los aplicantes en<br />

tratamiento con antidepresivos, están contempladas en el<br />

Manual de Medicina de Aviación Civil (Doc 8984)<br />

Nota 2. Los desórdenes mentales y trastornos de la conducta,<br />

están definidos de acuerdo con las descripciones clínicas y guías<br />

diagnósticas de la Organización Mundial de la Salud, como se<br />

aprecia en la clasificación internacional de enfermedades y<br />

problemas de salud relacionados, décima edición, OMS, 1992.<br />

Este documento contiene descripciones detalladas de los<br />

criterios diagnósticos, los cuales pueden ser útiles para su<br />

aplicación en la evaluación médica.<br />

8. El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada ni<br />

diagnóstico clínico de:<br />

(i) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema<br />

nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico<br />

acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las<br />

atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación;<br />

(ii) Epilepsia;<br />

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