REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
La Autoridad Aeronáutica no contraerá ninguna obligación laboral con el<br />
profesional autorizado.<br />
SECCIÓN 60.100: REVOCATORIA <strong>DE</strong> <strong>INAC</strong>ME.<br />
La Autoridad Aeronáutica, podrá revocará la autorización <strong>INAC</strong>ME o <strong>INAC</strong>PE,<br />
cuando:<br />
(1) Se compruebe que la actuación del profesional no se ajusta a las<br />
normas éticas y morales, que rigen el ejercicio de la profesión.<br />
Dichos casos se remitirán a las organizaciones o federaciones y<br />
tribunales disciplinarios respectivos, a las cuales pertenece;<br />
(2) Cuando no asista a los cursos o seminarios dictados por la<br />
Autoridad Aeronáutica;<br />
(3) Renuncia voluntaria;<br />
(4) No notifique a la Autoridad Aeronáutica su conformidad para<br />
continuar como médico o psicólogo examinador.<br />
SECCIÓN 60.101: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES <strong>DE</strong>L MÉDICO Y<br />
PSICÓLOGO EXAMINADOR.<br />
(a) Las funciones y atribuciones se sujetarán a lo siguiente:<br />
(1) Practicar el examen médico o psicológico de su especialidad al<br />
personal técnico aeronáutico, complementando todo el<br />
procedimiento establecido en la historia médica<br />
(2) Deberá entregar el resultado de la evaluación médica sin<br />
enmiendas a la Autoridad Aeronáutica.<br />
(3) Firmar el examen especificando su nombre y clave de<br />
identificación.<br />
(4) Participar y asistir a las actividades programadas que convoque<br />
la Autoridad Aeronáutica, con el fin de actualizar normas y<br />
aspectos relacionados con la materia.<br />
(5) El profesional autorizado podrá percibir los honorarios<br />
profesionales causados por la consulta realizada al personal<br />
técnico aeronáutico que lo solicite.<br />
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