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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

expedirá al solicitante el certificado médico de aptitud psicofísica<br />

de Clase 1.<br />

SECCIÓN 60.80: REQUISITOS PSICOFÍSICOS.<br />

(a) El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos:<br />

1. El solicitante no puede tener historia clínica comprobada ni<br />

diagnóstico clínico de:<br />

(i) Psicosis;<br />

(ii) Alcoholismo;<br />

(iii) Dependencia de fármacos, estupefacientes y psicotrópicos<br />

(iv) Desórdenes de la personalidad, en particular cuando sean<br />

lo suficientemente graves como para haberse manifestado<br />

repetidamente por su comportamiento exagerado;<br />

(v) Anomalía mental o neurosis de grado considerable;<br />

2. Que puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia que solicita o ya posee, a menos<br />

que el dictamen médico acreditado indique que, en<br />

circunstancias especiales, determinada condición no afecta la<br />

seguridad del vuelo durante el ejercicio de las atribuciones de<br />

la licencia solicitada.<br />

3. El solicitante de una evaluación médica clase uno (1), deberá<br />

someterse a la aplicación de una batería de pruebas<br />

psicológicas que comprendan: Percepción visomotora,<br />

rendimiento intelectual y test de personalidad, sin exceptuar<br />

cualquier otra, que la Autoridad Aeronáutica considere<br />

necesaria y cuyos resultados estén comprendidos dentro de los<br />

límites normales. Cuando esta evaluación revele datos fuera<br />

de la normalidad, deberá practicarse pruebas psicológicas<br />

adicionales para obtener diagnóstico y considerar la aptitud.<br />

4. Las evaluaciones médicas periódicas de Clase 1 requieren de<br />

una entrevista psicológica acompañada de una prueba de<br />

percepción psicomotora, y si ésta evidencia alguna<br />

anormalidad, el solicitante deberá ser evaluado con pruebas<br />

psicológicas adicionales de acuerdo al criterio diagnóstico de la<br />

Autoridad Aeronáutica.<br />

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