REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
procedimientos aceptables para proteger los datos sensibles de salud<br />
que pertenecen al personal aeronáutico, en su transferencia entre las<br />
Unidades Medicas Aeronáuticas o el grupo medico aeronáutico y el<br />
evaluador médico de la Autoridad Aeronáutica.<br />
(j) Todos los informes y registros médicos se conservarán en archivo del<br />
Registro Aeronáutico Nacional de la Autoridad Aeronáutica; y sólo el<br />
personal autorizado tendrá acceso a ellos con el objeto de mantener la<br />
confidencialidad de los mismos.<br />
(k) Cuando las consideraciones operacionales lo justifiquen, el médico<br />
evaluador determinará en qué medida ha de presentarse la<br />
información médica pertinente a los funcionarios competentes no<br />
médicos de la Autoridad Aeronáutica.<br />
SECCIÓN 60.68: LAS EVALUACIONES MÉDICAS CLASES 1,2 Y 3.<br />
Las evaluaciones médicas clase 1, 2 y 3 comprenden los siguientes tipos de<br />
exámenes:<br />
(a) Examen Medico Integral.<br />
(b) Examen Médico Periódico.<br />
(c) Examen Medico de Revaloración.<br />
(d) Examen Medico de Reevaluación.<br />
(e) Examen para optar a una Licencia Superior.<br />
(f) Exámenes Médicos Complementarios.<br />
SECCIÓN 60.69: EXAMEN MÉDICO INTEGRAL<br />
(a) El examen médico integral se practicará:<br />
(1) Al solicitante que por primera vez requiera una Licencia<br />
Aeronáutica.<br />
(2) Al solicitante de una licencia superior, cuando el certificado<br />
médico aeronáutico que posea esté vencido o se encuentre a la<br />
mitad o más, del período de su vigencia.<br />
(3) Al titular de una Licencia Aeronáutica cuyo certificado médico<br />
aeronáutico haya vencido hace un (1) año o más.<br />
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