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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

procedimientos aceptables para proteger los datos sensibles de salud<br />

que pertenecen al personal aeronáutico, en su transferencia entre las<br />

Unidades Medicas Aeronáuticas o el grupo medico aeronáutico y el<br />

evaluador médico de la Autoridad Aeronáutica.<br />

(j) Todos los informes y registros médicos se conservarán en archivo del<br />

Registro Aeronáutico Nacional de la Autoridad Aeronáutica; y sólo el<br />

personal autorizado tendrá acceso a ellos con el objeto de mantener la<br />

confidencialidad de los mismos.<br />

(k) Cuando las consideraciones operacionales lo justifiquen, el médico<br />

evaluador determinará en qué medida ha de presentarse la<br />

información médica pertinente a los funcionarios competentes no<br />

médicos de la Autoridad Aeronáutica.<br />

SECCIÓN 60.68: LAS EVALUACIONES MÉDICAS CLASES 1,2 Y 3.<br />

Las evaluaciones médicas clase 1, 2 y 3 comprenden los siguientes tipos de<br />

exámenes:<br />

(a) Examen Medico Integral.<br />

(b) Examen Médico Periódico.<br />

(c) Examen Medico de Revaloración.<br />

(d) Examen Medico de Reevaluación.<br />

(e) Examen para optar a una Licencia Superior.<br />

(f) Exámenes Médicos Complementarios.<br />

SECCIÓN 60.69: EXAMEN MÉDICO INTEGRAL<br />

(a) El examen médico integral se practicará:<br />

(1) Al solicitante que por primera vez requiera una Licencia<br />

Aeronáutica.<br />

(2) Al solicitante de una licencia superior, cuando el certificado<br />

médico aeronáutico que posea esté vencido o se encuentre a la<br />

mitad o más, del período de su vigencia.<br />

(3) Al titular de una Licencia Aeronáutica cuyo certificado médico<br />

aeronáutico haya vencido hace un (1) año o más.<br />

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