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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

materna y los que sin ser su lengua materna, tienen un nivel<br />

de competencia superior, expresándose en un dialecto o<br />

acento inteligible para la comunidad aeronáutica.<br />

(4) El lenguaje para las comunicaciones radiotelefónicas de a<br />

bordo se considera implícito dentro de la certificación del<br />

personal de pilotos.<br />

(g) Si el titular de una licencia no demuestra como mínimo el Nivel<br />

Operacional (Nivel 4), la Autoridad Aeronáutica incluirá la limitación<br />

de “NO VÁLIDA PARA VUELOS INTERNACIONALES”, en resguardo de<br />

la seguridad operacional.<br />

Nota. En materia de competencia lingüística, la Autoridad<br />

Aeronáutica propenderá a la implantación de evaluaciones que<br />

permitan determinar el nivel de manejo del idioma ingles, para<br />

pilotos de avión, helicóptero, dirigible, mecánico de a bordo,<br />

controlador de transito aéreo y operador de estaciones aeronáuticas,<br />

a fin de resguardar y garantizar la seguridad operacional de la<br />

aeronáutica civil.<br />

(h) Las actividades aeronáuticas remuneradas sólo podrán ser ejercidas<br />

por personal aeronáutico de nacionalidad venezolana, en caso<br />

contrario, la Autoridad Aeronáutica incluirá la limitación de “No valida<br />

para realizar trabajos remunerados en Venezuela”.<br />

(i) La Autoridad Aeronáutica podrá, en casos excepcionales, autorizar el<br />

empleo temporal de personal aeronáutico extranjero cuando no<br />

exista en el país personal aeronáutico venezolano debidamente<br />

calificado, por un término no mayor de seis (6) meses, pudiendo ser<br />

renovado cuando circunstancias especiales así lo requieran.<br />

(j) La Coordinación de Licencias Aeronáuticas del Instituto Nacional de<br />

Aeronáutica Civil (<strong>INAC</strong>) designará a los pilotos con licencia de<br />

Instructor de vuelo vigente que se desempeñarán como Pilotos<br />

evaluadores en los casos que así lo determine esta Regulación, a los<br />

fines del otorgamiento de Licencias o habilitaciones.<br />

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