REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
materna y los que sin ser su lengua materna, tienen un nivel<br />
de competencia superior, expresándose en un dialecto o<br />
acento inteligible para la comunidad aeronáutica.<br />
(4) El lenguaje para las comunicaciones radiotelefónicas de a<br />
bordo se considera implícito dentro de la certificación del<br />
personal de pilotos.<br />
(g) Si el titular de una licencia no demuestra como mínimo el Nivel<br />
Operacional (Nivel 4), la Autoridad Aeronáutica incluirá la limitación<br />
de “NO VÁLIDA PARA VUELOS INTERNACIONALES”, en resguardo de<br />
la seguridad operacional.<br />
Nota. En materia de competencia lingüística, la Autoridad<br />
Aeronáutica propenderá a la implantación de evaluaciones que<br />
permitan determinar el nivel de manejo del idioma ingles, para<br />
pilotos de avión, helicóptero, dirigible, mecánico de a bordo,<br />
controlador de transito aéreo y operador de estaciones aeronáuticas,<br />
a fin de resguardar y garantizar la seguridad operacional de la<br />
aeronáutica civil.<br />
(h) Las actividades aeronáuticas remuneradas sólo podrán ser ejercidas<br />
por personal aeronáutico de nacionalidad venezolana, en caso<br />
contrario, la Autoridad Aeronáutica incluirá la limitación de “No valida<br />
para realizar trabajos remunerados en Venezuela”.<br />
(i) La Autoridad Aeronáutica podrá, en casos excepcionales, autorizar el<br />
empleo temporal de personal aeronáutico extranjero cuando no<br />
exista en el país personal aeronáutico venezolano debidamente<br />
calificado, por un término no mayor de seis (6) meses, pudiendo ser<br />
renovado cuando circunstancias especiales así lo requieran.<br />
(j) La Coordinación de Licencias Aeronáuticas del Instituto Nacional de<br />
Aeronáutica Civil (<strong>INAC</strong>) designará a los pilotos con licencia de<br />
Instructor de vuelo vigente que se desempeñarán como Pilotos<br />
evaluadores en los casos que así lo determine esta Regulación, a los<br />
fines del otorgamiento de Licencias o habilitaciones.<br />
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