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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

(f) La diferenciación cromática de los colores pigmentarios así como de<br />

las luces (continuas o intermitentes) emitidas en aviación, deben, considerar<br />

al menos: rojo, verde, amarillo, ámbar, café, azul, azul violeta (azul aéreo),<br />

blanco, gris y negro.<br />

SECCIÓN 60.78: REQUISITOS AUDITIVOS<br />

Los requisitos auditivos se solicitan para explorar y establecer:<br />

(a) los diagnósticos y trastornos otorrino-laringológicos que impidan el<br />

ejercicio seguro de las atribuciones del personal, al disminuir la eficiencia de<br />

las funciones de cada oído y de la audición global indispensables para que el<br />

personal se comunique y ejerza en todo tiempo esas atribuciones.<br />

(b) las alteraciones de las funciones de los oídos debidas a tratamientos<br />

realizados para corregir enfermedades otorrinolaringológicas, amplificar o<br />

potenciar la amplificación del sonido.<br />

(c) los diagnósticos y trastornos del equilibrio.<br />

(d) El solicitante no deberá tener ninguna deficiencia de percepción auditiva<br />

que comprometa el buen desempeño de sus funciones mientras ejerza las<br />

atribuciones que le confiere la licencia.<br />

(e) Se establecen requisitos auditivos además de los reconocimientos del<br />

oído, efectuados durante el examen medico para los requisitos psicofísicos.<br />

(f) Para las pruebas de percepción auditiva sean aceptada, deberá<br />

adoptarse la siguiente metodología:<br />

(1) La referencia cero para la calibración de tono puro utilizados para aplicar<br />

la prueba auditiva en las evaluaciones medicas clase 1, 2 y 3, es la<br />

contenida en la recomendación 389, 1964, de la organización Internacional<br />

de Normalización (ISO), la cual fue adoptada.<br />

(2) La composición de la frecuencia del ruido de fondo a que se hace<br />

referencia en las evaluaciones medicas 1, 2 y 3, se ha definido solamente en<br />

el grado en que la frecuencias de 500 a 6000 Hz esté debidamente<br />

representada.<br />

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