11.05.2013 Views

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

n) El proceso de verificación médica que la Autoridad Aeronáutica<br />

debe efectuar por medio del evaluador médico, respecto a la<br />

información médica completa o el examen directo del mismo<br />

postulante (si es necesario), contempla dos resultados posibles:<br />

(1) Una decisión médica fundamentada en la satisfacción íntegra<br />

de los requisitos psicofísicos; cuyo resultado es la condición de:<br />

Apto.<br />

(2) Una decisión médica en estudio o pendiente, por requerirse<br />

exámenes o procedimientos de diagnóstico no efectuados o no<br />

reportados. Esta podrá terminar en:<br />

(i) Apto, con o sin observación.<br />

(ii) No Apto, al no demostrarse el cumplimiento de los<br />

requisitos psicofísicos, ni ser factible un proceso de<br />

dispensa reglamentaria, por no reunir las condiciones<br />

mínimas a criterio del grupo medico de la Autoridad<br />

Aeronáutica.<br />

(iii) Proceso médico de eventual Dispensa Reglamentaria,<br />

factible y aplicable sólo en caso que se comprueben<br />

situaciones clínicas anormales temporales, que por su<br />

naturaleza son susceptibles de variar o evolucionar, pero<br />

que la Autoridad Aeronáutica considera suficientemente<br />

estables por un período dado, siempre que se cumplan<br />

condiciones y limitaciones específicas, mantenidas bajo<br />

observación.<br />

k) Los exámenes médicos iniciales, de revaloración y para optar a una<br />

licencia superior, deben ser realizados por la Autoridad Aeronáutica.<br />

SECCIÓN 60.62: OTORGAMIENTO <strong>DE</strong>L CERTIFICADO MÉDICO<br />

AERONÁUTICO.<br />

(a) El solicitante que, previo examen médico y evaluación de su historia<br />

clínica, cumple con los requisitos médicos establecidos en esta RAV,<br />

tiene derecho a un certificado médico aeronáutico de la clase<br />

correspondiente, documentado en la evidencia de la exploración clínica<br />

que permita prever que tal condición será sustentable durante el<br />

período de validez.<br />

(b) Cuando no conste en la evidencia de la exploración clínica, que el<br />

cumplimiento del requisito permanecerá el tiempo previsto, el caso<br />

59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!