REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
n) El proceso de verificación médica que la Autoridad Aeronáutica<br />
debe efectuar por medio del evaluador médico, respecto a la<br />
información médica completa o el examen directo del mismo<br />
postulante (si es necesario), contempla dos resultados posibles:<br />
(1) Una decisión médica fundamentada en la satisfacción íntegra<br />
de los requisitos psicofísicos; cuyo resultado es la condición de:<br />
Apto.<br />
(2) Una decisión médica en estudio o pendiente, por requerirse<br />
exámenes o procedimientos de diagnóstico no efectuados o no<br />
reportados. Esta podrá terminar en:<br />
(i) Apto, con o sin observación.<br />
(ii) No Apto, al no demostrarse el cumplimiento de los<br />
requisitos psicofísicos, ni ser factible un proceso de<br />
dispensa reglamentaria, por no reunir las condiciones<br />
mínimas a criterio del grupo medico de la Autoridad<br />
Aeronáutica.<br />
(iii) Proceso médico de eventual Dispensa Reglamentaria,<br />
factible y aplicable sólo en caso que se comprueben<br />
situaciones clínicas anormales temporales, que por su<br />
naturaleza son susceptibles de variar o evolucionar, pero<br />
que la Autoridad Aeronáutica considera suficientemente<br />
estables por un período dado, siempre que se cumplan<br />
condiciones y limitaciones específicas, mantenidas bajo<br />
observación.<br />
k) Los exámenes médicos iniciales, de revaloración y para optar a una<br />
licencia superior, deben ser realizados por la Autoridad Aeronáutica.<br />
SECCIÓN 60.62: OTORGAMIENTO <strong>DE</strong>L CERTIFICADO MÉDICO<br />
AERONÁUTICO.<br />
(a) El solicitante que, previo examen médico y evaluación de su historia<br />
clínica, cumple con los requisitos médicos establecidos en esta RAV,<br />
tiene derecho a un certificado médico aeronáutico de la clase<br />
correspondiente, documentado en la evidencia de la exploración clínica<br />
que permita prever que tal condición será sustentable durante el<br />
período de validez.<br />
(b) Cuando no conste en la evidencia de la exploración clínica, que el<br />
cumplimiento del requisito permanecerá el tiempo previsto, el caso<br />
59