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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

43. Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o<br />

moderada, por debajo del margen costal, se considerarán<br />

como causa de incapacidad.<br />

44. Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada<br />

de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se<br />

considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos<br />

en que el dictamen médico acreditado indique que no es<br />

probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante. Si<br />

estos casos se deben a condiciones transitorias, deberán<br />

considerarse como causa de incapacidad temporal.<br />

45. La presencia del rasgo drepanocítico no debería ser motivo de<br />

descalificación, salvo que haya prueba médica fehaciente en<br />

contrario.<br />

46. Los casos que presenten cualquier señal de enfermedad<br />

orgánica de los riñones, se considerarán como causa de<br />

incapacidad; los debidos a circunstancias transitorias pueden<br />

considerarse causa de incapacidad temporal. La orina no<br />

deberá contener ningún elemento anormal que, a juicio del<br />

médico examinador, sea patológicamente importante.<br />

47. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales<br />

se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por<br />

causas transitorias podrán considerarse como causa de<br />

incapacidad temporal, sujetos a reevaluación<br />

48. La litiasis renal, será motivo de estudio, mediante técnicas<br />

modernas de detección, y considerado causa de incapacidad<br />

temporal.<br />

49. Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas<br />

en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar<br />

incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o<br />

compresión, será causa de descalificación. Podrá considerarse<br />

que no es eliminatoria la nefrectomía compensada, sin<br />

hipertensión ni uremia elevada.<br />

50. Todo solicitante que haya sido sometido una intervención<br />

quirúrgica importante en el sistema urinario, con extirpación<br />

total o parcial o desviación de cualquiera de sus órganos<br />

deberá considerarse como “no apto” hasta que la Autoridad<br />

Aeronáutica, con fundamento en dictamen médico acreditado,<br />

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