REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
(2) El solicitante de una evaluación médica clase uno (1), deberá<br />
someterse a la aplicación de una batería de pruebas psicológicas<br />
que comprendan: Percepción visomotora, rendimiento intelectual<br />
y test de personalidad, sin exceptuar cualquier otra, que la<br />
Autoridad Aeronáutica considere necesaria y cuyos resultados<br />
estén comprendidos dentro de los límites normales. Cuando esta<br />
evaluación revele datos fuera de la normalidad, deberá<br />
practicarse pruebas psicológicas adicionales para obtener<br />
diagnóstico y considerar la aptitud.<br />
(3) Las evaluaciones médicas periódicas de Clase 1 requieren de<br />
una entrevista psicológica acompañada de una prueba de<br />
percepción psicomotora, y si ésta evidencia alguna anormalidad,<br />
el solicitante deberá ser evaluado con pruebas psicológicas<br />
adicionales de acuerdo al criterio diagnóstico de la Autoridad<br />
Aeronáutica.<br />
(4) En caso de accidentes o incidentes de aviación, los titulares de<br />
una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico, se someterán a<br />
exámenes psicológicos adicionales, de acuerdo al criterio<br />
diagnóstico de la Autoridad Médica Aeronáutica.<br />
(5) No se considerará necesariamente eliminatoria una historia de<br />
psicosis tóxica aguda, si el solicitante no sufre de incapacidad<br />
permanente.<br />
(6) El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada ni<br />
diagnóstico clínico de cualquier anomalía mental, trastorno de la<br />
personalidad o neurosis que, según dictamen médico acreditado,<br />
sea probable que, dentro de los dos años siguientes al<br />
reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad las atribuciones<br />
de la licencia solicitada o que ya posea.<br />
(7) El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada ni<br />
diagnóstico clínico de:<br />
(i) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema<br />
nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico<br />
acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las<br />
atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación;<br />
(ii) Epilepsia;<br />
(iii) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin<br />
explicación médica satisfactoria de su causa.<br />
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