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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

una prueba de electrocardiograma de esfuerzo o equivalente,<br />

cuando la Autoridad Aeronáutica lo considere necesario.<br />

(11) La demostración de trastornos de la conducción aurículoventricular<br />

mediante el electrocardiograma, deberá ser evaluada<br />

por la Autoridad Aeronáutica. Los casos de bloqueo aurículoventricular<br />

avanzados serán motivos de descalificación.<br />

(12) La presencia de arritmias potencialmente embolizantes o<br />

arritmias que puedan ocasionar síncope, serán causa de<br />

descalificación.<br />

(13) El uso de anticoagulantes o antiarrítmicos con potenciales<br />

efectos pro-arrítmicos serán causa de descalificación.<br />

(14) Solicitantes con historia clínica o que durante los exámenes se le<br />

diagnostique algún tipo de valvulopatía, de grado avanzado<br />

serán descalificados. Los casos de grados menores serán<br />

evaluados por la Autoridad Aeronáutica.<br />

(15) Evidencias de cualquier miocardiopatía será causa de<br />

descalificación.<br />

(16) Los casos de insuficiencia cardiaca de cualquier grado serán<br />

causa de descalificación.<br />

(17) Cualquier otra anomalía detectada en el electrocardiograma de<br />

reposo no especificada en este capitulo, será objeto de<br />

evaluación, mediante métodos utilizados en la cardiología<br />

moderna, para obtener un diagnostico.<br />

(18) El uso de cualquier terapia medicamentosa cardiovascular,<br />

deberá ser notificado a la Autoridad Aeronáutica.<br />

(19) Los titulares de una licencia aeronáutica que presenten<br />

enfermedad coronaria, sometidos a tratamiento quirúrgico o<br />

angioplastia, siempre y cuando, no sean causa de descalificación,<br />

deberán ser evaluados por la Autoridad Aeronáutica, cada tres<br />

(3) meses posterior a la fecha del procedimiento y<br />

posteriormente según criterio medico especializado.<br />

(20) La electrocardiografía formará parte del reconocimiento del<br />

corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se<br />

incluirá en los reconocimientos sucesivos de los solicitantes.<br />

(21) La presión arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida<br />

dentro de los límites normales de acuerdo a los criterios<br />

aprobados por la Américan Heart Association, Joint Comitte of<br />

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