REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
una prueba de electrocardiograma de esfuerzo o equivalente,<br />
cuando la Autoridad Aeronáutica lo considere necesario.<br />
(11) La demostración de trastornos de la conducción aurículoventricular<br />
mediante el electrocardiograma, deberá ser evaluada<br />
por la Autoridad Aeronáutica. Los casos de bloqueo aurículoventricular<br />
avanzados serán motivos de descalificación.<br />
(12) La presencia de arritmias potencialmente embolizantes o<br />
arritmias que puedan ocasionar síncope, serán causa de<br />
descalificación.<br />
(13) El uso de anticoagulantes o antiarrítmicos con potenciales<br />
efectos pro-arrítmicos serán causa de descalificación.<br />
(14) Solicitantes con historia clínica o que durante los exámenes se le<br />
diagnostique algún tipo de valvulopatía, de grado avanzado<br />
serán descalificados. Los casos de grados menores serán<br />
evaluados por la Autoridad Aeronáutica.<br />
(15) Evidencias de cualquier miocardiopatía será causa de<br />
descalificación.<br />
(16) Los casos de insuficiencia cardiaca de cualquier grado serán<br />
causa de descalificación.<br />
(17) Cualquier otra anomalía detectada en el electrocardiograma de<br />
reposo no especificada en este capitulo, será objeto de<br />
evaluación, mediante métodos utilizados en la cardiología<br />
moderna, para obtener un diagnostico.<br />
(18) El uso de cualquier terapia medicamentosa cardiovascular,<br />
deberá ser notificado a la Autoridad Aeronáutica.<br />
(19) Los titulares de una licencia aeronáutica que presenten<br />
enfermedad coronaria, sometidos a tratamiento quirúrgico o<br />
angioplastia, siempre y cuando, no sean causa de descalificación,<br />
deberán ser evaluados por la Autoridad Aeronáutica, cada tres<br />
(3) meses posterior a la fecha del procedimiento y<br />
posteriormente según criterio medico especializado.<br />
(20) La electrocardiografía formará parte del reconocimiento del<br />
corazón cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se<br />
incluirá en los reconocimientos sucesivos de los solicitantes.<br />
(21) La presión arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida<br />
dentro de los límites normales de acuerdo a los criterios<br />
aprobados por la Américan Heart Association, Joint Comitte of<br />
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