REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
25. No deberá existir ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna<br />
enfermedad activa en la estructura de los pulmones,<br />
mediastino o pleura. La radiografía formará parte del<br />
reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.<br />
26. El primer examen médico del tórax deberá comprender un<br />
examen radiográfico, y posteriormente, deberán efectuarse<br />
exámenes periódicos similares.<br />
27. Toda mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento<br />
de la caja torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas<br />
que ocasionan deficiencia respiratoria en altitud, será causal<br />
para considerar “no apto” al solicitante.<br />
28. Los casos de enfisema pulmonar deberán considerarse como<br />
causa de incapacidad si la afección presenta síntomas.<br />
29. Los casos de tuberculosis pulmonar activa, (TBCP)<br />
debidamente diagnosticado, se considerarán como causa de<br />
incapacidad temporal, la cual cesará cuando el solicitante<br />
cumpla con las pautas de tratamiento dictadas por el<br />
Ministerio de Salud. Los casos de lesiones inactivas o<br />
cicatrizadas, que tengan o presuman tener origen tuberculoso,<br />
podrán considerarse admisibles.<br />
30. Los casos de enfermedad pulmonar-obstructiva-crónica (EPOC)<br />
serán causas de incapacidad, de acuerdo a dictamen médico<br />
acreditado.<br />
31. El solicitante que sufre de asma acompañada de síntomas<br />
significativos que probablemente provoquen incapacidad<br />
durante las maniobras normales o de emergencia se<br />
considerara como no apto.<br />
32. El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo<br />
de descalificación salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea<br />
compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones<br />
correspondientes.<br />
33. Los casos de enfermedades que produzcan incapacidad, que<br />
impliquen deficiencias funcionales graves del conducto<br />
gastrointestinal o sus anexos, se considerarán como causa de<br />
incapacidad.<br />
34. El solicitante no deberá presentar hernias que puedan<br />
provocar síntomas causantes de incapacidad.<br />
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