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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

25. No deberá existir ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna<br />

enfermedad activa en la estructura de los pulmones,<br />

mediastino o pleura. La radiografía formará parte del<br />

reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.<br />

26. El primer examen médico del tórax deberá comprender un<br />

examen radiográfico, y posteriormente, deberán efectuarse<br />

exámenes periódicos similares.<br />

27. Toda mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento<br />

de la caja torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas<br />

que ocasionan deficiencia respiratoria en altitud, será causal<br />

para considerar “no apto” al solicitante.<br />

28. Los casos de enfisema pulmonar deberán considerarse como<br />

causa de incapacidad si la afección presenta síntomas.<br />

29. Los casos de tuberculosis pulmonar activa, (TBCP)<br />

debidamente diagnosticado, se considerarán como causa de<br />

incapacidad temporal, la cual cesará cuando el solicitante<br />

cumpla con las pautas de tratamiento dictadas por el<br />

Ministerio de Salud. Los casos de lesiones inactivas o<br />

cicatrizadas, que tengan o presuman tener origen tuberculoso,<br />

podrán considerarse admisibles.<br />

30. Los casos de enfermedad pulmonar-obstructiva-crónica (EPOC)<br />

serán causas de incapacidad, de acuerdo a dictamen médico<br />

acreditado.<br />

31. El solicitante que sufre de asma acompañada de síntomas<br />

significativos que probablemente provoquen incapacidad<br />

durante las maniobras normales o de emergencia se<br />

considerara como no apto.<br />

32. El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo<br />

de descalificación salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea<br />

compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones<br />

correspondientes.<br />

33. Los casos de enfermedades que produzcan incapacidad, que<br />

impliquen deficiencias funcionales graves del conducto<br />

gastrointestinal o sus anexos, se considerarán como causa de<br />

incapacidad.<br />

34. El solicitante no deberá presentar hernias que puedan<br />

provocar síntomas causantes de incapacidad.<br />

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