REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
I. Nombre del País (en negrilla).<br />
II. Titulo de la Licencia (en negrilla muy gruesa).<br />
III. Numero de serie de la licencia, en cifras arábigas establecido,<br />
por la autoridad que otorgue la licencia.<br />
IV. Nombre completo del titular.<br />
IV. Fecha de nacimiento.<br />
V. Dirección del titular.<br />
VI. Nacionalidad del titular.<br />
VII. Firma del titular.<br />
VIII. Autoridad que expide la licencia.<br />
IX. Certificación respecto a la valides y autorización para que el<br />
titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia.<br />
X. Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de<br />
otorgamiento.<br />
XI. Sello de la autoridad otorgadora de la licencia.<br />
XII. Habilitaciones con fecha de vencimiento.<br />
XIII. Observaciones.<br />
Se incluye la traducción en ingles de los datos de su contenido.<br />
Los datos que figuran en la licencia se enumeran uniformemente en<br />
números romanos.<br />
CAPITULO H<br />
DISPOSICIONES MÉDICAS APLICABLES AL OTORGAMIENTO <strong>DE</strong><br />
LICENCIAS.<br />
SECCIÓN 60.61: DISPOSICIONES GENERALES.<br />
(a) El certificado médico aeronáutico será de primera (1ª), segunda (2ª)<br />
o tercera (3ª) clase, según corresponda a una evaluación médica de<br />
clase 1,2, ó 3, respectivamente.<br />
(b) El certificado médico aeronáutico deberá ser renovado a intervalos<br />
que no excedan de:<br />
(1) Doce (12) meses para Licencias Alumno Piloto.<br />
56