REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />
TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />
INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />
(b) Las atribuciones de las licencias para pilotos expedidas por la<br />
Autoridad Aeronáutica, no tendrán limitaciones respecto a edad<br />
máxima en tanto que dichas atribuciones sean ejercidas en el espacio<br />
aéreo nacional. Solo existirá limitación cuando el titular no cumpla con<br />
el requisito psicofísico exigido para la licencia.<br />
CAPITULO E<br />
HABILITACIONES AL PERSONAL AERONÁUTICO.<br />
SECCIÒN 60.44: HABILITACIONES PARA PILOTOS.<br />
La habilitación otorgada deberá ser inscrita en la licencia del titular de<br />
acuerdo a la función a desempeñar para que pueda ejercer sus atribuciones.<br />
Se establecen las siguientes habilitaciones para los Pilotos:<br />
(a) Habilitaciones por Categoría: las cuales comprenden las siguientes<br />
categorías:<br />
(1) Aviones.<br />
(2) Helicópteros.<br />
(3) Globo Libre.<br />
(4) Ultraliviano.<br />
(5) Planeador.<br />
(6) Dirigible.<br />
Las habilitaciones adicionales de categoría no se anotarán en la licencia<br />
cuando la categoría se incluya en el título de la propia licencia.<br />
b) Habilitaciones por Clase: Las cuales comprenden las siguientes<br />
clases:<br />
(1) Aviones monomotores terrestres.<br />
(2) Hidroaviones monomotores.<br />
(3) Aviones multimotores terrestres.<br />
(4) Hidroaviones multimotores.<br />
35