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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

(13) Exámenes toxicológicos después de un accidente o<br />

incidente.<br />

(13) Otros exámenes cuando la Autoridad Aeronáutica<br />

considere necesario.<br />

SECCIÓN 60.75: REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN MÉDICA<br />

El aspirante o titular de una licencia para ejercer funciones aeronáuticas, de<br />

conformidad con las disposiciones de la presente Regulación, se someterá a<br />

un examen médico basado en los siguientes requisitos:<br />

(a) Psicofísicos.<br />

(b) Visuales y relativos a la percepción de colores.<br />

(c) Auditivos.<br />

SECCIÓN 60.76: REQUISITOS PSICOFÍSICOS<br />

(a) El solicitante de cualquier clase de evaluación médica deberá estar<br />

exento de:<br />

(1) Cualquier deformidad, congénita o adquirida.<br />

(2) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica.<br />

(3) Cualquier herida o lesión, o secuela de alguna intervención<br />

quirúrgica.<br />

(4) Cualquier efecto, inclusive secundario, de cualquier medicamento<br />

terapéutico, prescrito o no prescrito, que tome o haya tomado.<br />

Que sean susceptibles de causar alguna deficiencia funcional que<br />

pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con<br />

el buen desempeño de sus funciones.<br />

Nota 1.- Los diagnósticos médicos, los trastornos, las anormalidades, los<br />

síntomas, los síndromes y las patologías, que se usen en las redes de<br />

médicos examinadores (AME y CMAE), por los médicos clínicos consultores y<br />

por los médicos evaluadores, corresponderán a la nosología y codificación<br />

oficial de la Organización Mundial de la Salud – OMS vigente.<br />

Nota 2.- Respecto a los medicamentos, el médico tratante y el personal<br />

aeronáutico tratado deben poner especial atención a:- la prohibición de uso<br />

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