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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - INAC

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MINISTERIO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R POPULAR PARA EL<br />

TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO<br />

INSTITUTO NACIONAL <strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL<br />

(i) Psicosis;<br />

(ii) Alcoholismo;<br />

(iii) Dependencia de fármacos, estupefacientes y psicotrópicos<br />

(iv) Desórdenes de la personalidad, en particular cuando sean<br />

lo suficientemente graves como para haberse manifestado<br />

repetidamente por su comportamiento exagerado;<br />

(vii) Anomalía mental o neurosis de grado considerable;<br />

Que puedan impedirle ejercer con seguridad las atribuciones<br />

correspondientes a la licencia que solicita o ya posee, a menos que el<br />

dictamen médico acreditado indique que, en circunstancias especiales,<br />

determinada condición no afecta la seguridad del vuelo durante el<br />

ejercicio de las atribuciones de la licencia solicitada.<br />

(2) El solicitante de una evaluación médica clase uno (1), deberá<br />

someterse a la aplicación de una batería de pruebas psicológicas<br />

que comprendan: Percepción visomotora, rendimiento intelectual<br />

y test de personalidad, sin exceptuar cualquier otra, que la<br />

Autoridad Aeronáutica considere necesaria y cuyos resultados<br />

estén comprendidos dentro de los límites normales. Cuando esta<br />

evaluación revele datos fuera de la normalidad, deberá<br />

practicarse pruebas psicológicas adicionales para obtener<br />

diagnóstico y considerar la aptitud.<br />

(3) Las evaluaciones médicas periódicas de Clase 1 requieren de<br />

una entrevista psicológica acompañada de una prueba de<br />

percepción psicomotora, y si ésta evidencia alguna anormalidad,<br />

el solicitante deberá ser evaluado con pruebas psicológicas<br />

adicionales de acuerdo al criterio diagnóstico de la Autoridad<br />

Aeronáutica.<br />

(4) En caso de accidentes o incidentes de aviación, los titulares de<br />

una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico, se someterán a<br />

exámenes psicológicos adicionales, de acuerdo al criterio<br />

diagnóstico de la Autoridad Médica Aeronáutica.<br />

(5) No se considerará necesariamente eliminatoria una historia de<br />

psicosis tóxica aguda, si el solicitante no sufre de incapacidad<br />

permanente.<br />

(6) El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada ni<br />

diagnóstico clínico de cualquier anomalía mental, trastorno de la<br />

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